La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) expresó su rechazo al fallo del Tribunal Constitucional que ordena la liberación de Daniel Urresti, condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1988. La organización sostuvo que la decisión aumenta la impunidad y pone en riesgo los compromisos internacionales del Estado peruano en la lucha contra los crímenes contra periodistas.
El Tribunal Constitucional dictó una sentencia que anula la condena de doce años de prisión a Urresti, argumentando que el delito ocurrió antes de la vigencia del Estatuto de Roma en Perú y que prescribió, por lo que la sentencia condenatoria pierde efecto. La resolución, adoptada por mayoría, señala que el asesinato no es considerado un crimen de lesa humanidad debido a que la normativa internacional no era aplicable en ese momento.
La ANP aclaró que el fallo no declara la inocencia de Urresti ni cuestiona la existencia del crimen, sino que considera que se trata de un asunto procesal relacionado con la prescripción del delito. La organización afirmó que esta resolución debilita los estándares internacionales en la lucha contra la impunidad y afecta a las víctimas, especialmente en casos de violaciones graves a los derechos humanos ocurridas durante la violencia interna en Perú entre 1980 y 2000.
El gremio periodístico criticó que la sentencia reproduzca enfoques negacionistas y omita los tratados internacionales ratificados por Perú. Además, reiteraron que el fallo socava los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y justicia, especialmente en casos que ya tenían sentencia definitiva.
El proceso judicial contra Daniel Urresti incluyó varias instancias, destacando las decisiones de la Corte Penal y los recursos presentados por su defensa. Sin embargo, todas las acciones anteriores fueron rechazadas o resultaron improcedentes hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional anuló la condena en su más reciente fallo.
Según la resolución, el asesinato de Hugo Bustíos no puede considerarse un crimen de lesa humanidad, ya que en 1988 no era de esa categoría y, por lo tanto, no procede su imprescriptibilidad. La sentencia también señaló que el plazo de prescripción establecido por el Código Penal de 1924 (30 años) ya había vencido al momento de la condena.
Sharmelí Bustíos, hija del periodista asesinado, solicitó que se suspendiera el trámite del habeas corpus presentado por Urresti, debido a un procedimiento pendiente según la Ley 32107. No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó la petición y ordenó la libertad inmediata de Urresti, argumentando que el proceso judicial había concluido y cualquier trámite restante era incidental.
Este fallo genera nuevas polémicas sobre la justicia en casos de violaciones graves a los derechos humanos en Perú y fue recibido con rechazo por la ANP, que reafirmó la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en casos de crímenes que no prescriben.