La Audiencia Provincial de Madrid revocó una sentencia previa que había reconocido el derecho de una menor, hija de sefardíes, a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, tras un recurso de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio Fiscal. La decisión se basa en que la menor no cumplió con el procedimiento legal, ya que no se presentó de forma presencial ante notario ni fue representada legalmente en dicho acto, como exige la legislación vigente.
El caso inició con la solicitud de nacionalidad presentada en nombre de la menor bajo la Ley 12/2015, que facilita la adquisición de la nacionalidad a descendientes de judíos sefardíes originarios de España. La familia, actuando como representantes, aportó toda la documentación necesaria para acreditar tanto la condición de sefardí como los lazos con España.
No obstante, en marzo de 2021, la administración denegó la petición, argumentando que la menor no compareció personalmente ante notario, sino a través de un apoderado voluntario, procedimiento que la ley considera insuficiente. La familia interpuso entonces una demanda en el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que en enero de 2025 falló a su favor, declarando la nulidad de la resolución administrativa y reconociendo el derecho de la menor a obtener la nacionalidad.
El tribunal de primera instancia señaló que se había acreditado correctamente la condición sefardí y los vínculos con España, y que las formalidades del proceso, aunque necesarias, podían ser subsanadas sin afectar el fondo del derecho.
Sin embargo, la Dirección General, apoyada por el Ministerio Fiscal, recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Madrid falló en su contra. El tribunal argumentó que el incumplimiento del requisito de comparecencia personal, o mediante su representante legal, representa un defecto insubsanable que invalida el proceso. La autoridad judicial insistió en que la comparecencia mediante representación voluntaria ante notario no cumple con los cauces establecidos en la Ley 12/2015, por lo que la solicitud no puede prosperar.
Con esta resolución, la Audiencia confirma la validez de la resolución administrativa que negó la nacionalidad, reiterando la importancia de respetar las formalidades legales como garantías esenciales en procedimientos de acceso a la nacionalidad, especialmente en casos de especial sensibilidad como el vínculo sefardí con España.