La Audiencia Provincial de Madrid otorgó la nacionalidad española por carta de naturaleza a un ciudadano colombiano, Jorge, quien acreditó su linaje sefardí mediante pruebas genealogicas y documentación adicional, tras un proceso judicial que duró más de seis años. La decisión revoca una resolución administrativa previa que había rechazado su solicitud inicial, y establece un precedente para otros descendientes de comunidades sefardíes que buscan reconocimiento legal.
El caso empezó en agosto de 2019, cuando Jorge, nacido en Bogotá, firmó un acta de notoriedad en Valdemorillo, acompañada de diversos documentos que demostraban su vínculo con la comunidad sefardí, como certificados de federaciones judías internacionales, informes genealógicos y colaboraciones con instituciones culturales y educativas relacionadas con la tradición sefardí. Para sustentar su solicitud, presentó informes de entidades como la Federación Judía de Nuevo México y del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. Además, aportó pruebas de participación en cursos universitarios y fiscales en institutos como el Cervantes.
Tras la negativa inicial de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública en abril de 2021, debido a que consideraron insuficiente la documentación y cuestionaron la conexión territorial de las entidades emisoras, Jorge presentó recursos adicionales ante los tribunales. La administración mantuvo su negativa sin ajustar su decisión por silencio administrativo, decisión que llevó a Jorge a acudir a la vía judicial.
El proceso judicial fue intenso. En octubre de 2023, el Juzgado número 14 de Madrid desestimó su demanda, argumentando que los certificados internacionales y los informes genealógicos no eran suficientes. Sin embargo, Jorge apeló y argumentó que la Ley 12/2015 no requiere una cantidad mínima de pruebas o vínculo territorial concreto, y que la valoración de su condición sefardí debía realizarse considerando la documentación en su totalidad y los informes de expertos. La Audiencia Provincial de Madrid revisó su caso y en diciembre de 2025 dictaminó que Jorge sí cumplía con los requisitos legales para obtener la nacionalidad española, al considerar demostrados su origen sefardí y su vinculación especial con España.
La sentencia reconoce la validez de informes internacionales y colaboraciones culturales y económicas con entidades sefardíes radicadas fuera de España, como parte de su conexión con el país. Además, establece que no existe un mínimo de pruebas obligatorio y que dichas evidencias, en conjunto, justifican la concesión de la ciudadanía. La resolución también deja abierta la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días. La jurisprudencia se publicó en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), donde los nombres reales de las partes son alterados para proteger la privacidad, en cumplimiento del Reglamento 5/1995.