La Audiencia Provincial de Valencia reafirmó la obligación de un hombre de pagar una pensión alimenticia mensual de 250 euros a su hija, de 22 años, tras su divorcio. La resolución rechaza la solicitud del padre de reducir o eliminar la pensión, argumentando que la relación con la joven es nula y que esta ya puede trabajar, a pesar de que la adolescente continúa sus estudios universitarios.
El padre pidió disminuir la cantidad a 100 euros o suspenderla por completo, alegando la falta de contacto con la hija desde 2019, año en que ella tenía 16 años y se marchó del hogar familiar. Además, expresó que la joven está en edad de trabajar y que la relación, limitada a mensajes y llamadas, no justifica la continuidad del apoyo económico.
El tribunal consideró diversos factores para decidir, entre ellos, el estado académico de la joven, quien finalizó la secundaria en 2022, realizó un ciclo superior en Educación Infantil y planea ingresar a la universidad. También evaluó la situación económica del padre, quien no tiene ingresos regulares pero posee patrimonio valorado en al menos 54,000 euros, incluyendo propiedades heredadas y vendidas, además de un fondo de inversión de 25,000 euros. La madre recibe 500 euros mensuales en concepto de alquiler.
Los magistrados recordaron que la obligación alimentaria de los padres no termina automáticamente una vez que el hijo cumple la mayoría de edad o puede sostenerse por sí mismo. La justicia estableció que, mientras el joven siga estudiando y no tenga autonomía económica suficiente, debe recibir apoyo. Sin embargo, señalaron que la pensión puede terminar si el hijo muestra falta de interés en proseguir su educación o en ingresar al mercado laboral.
Respecto a la ausencia de contacto entre padre e hija, la sentencia indicó que dicha situación, por sí sola, no justifica modificar la pensión, ya que el distanciamiento no fue atribuido exclusivamente a la menor, sino también a la voluntad del padre de alejarse y no retomar el vínculo.
Finalmente, los jueces concluyeron que la cantidad de 250 euros mensuales es adecuada para cubrir las necesidades básicas de la joven, considerando su patrimonio, los gastos extraordinarios compartidos y el hecho de que aún no ha alcanzado la independencia económica. La resolución dejó en claro que la obligación de pagar la pensión puede cumplirse mientras la joven continúe su formación académica.