La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a una aerolínea internacional por cancelar boletos adquiridos a un precio promocional y ordenar su indemnización a dos pasajeros, en una resolución que aclara los límites legales respecto a errores en ofertas digitales. La resolución, firmada por la Sala D, establece que la oferta realizada al público debe considerarse vinculante, salvo circunstancias excepcionales incumplibles, y que los consumidores no deben ser responsables por errores evidentes en tarifas publicadas en canales digitales.
El caso surgió en octubre de 2022, cuando dos pasajeros argentinos compraron tres pasajes de Río de Janeiro a París, con escala en Madrid, por un monto superior a 104 mil pesos argentinos. La reserva fue realizada a través de una agencia online, que emitió los billetes y facturación correspondientes. Sin embargo, días después, la aerolínea informou que había cancelado la reserva, alegando un error en la carga de tarifas que hizo que el precio pagado fuera solo una décima parte del valor real del trayecto.
La compañía justificó la cancelación argumentando que la tarifa abonada era claramente inferior a la tarifa habitual y procedió a devolver el dinero después de aproximadamente veinte días, sin ofrecer voluntariamente la reprogramación de los vuelos. Los pasajeros, no conformes con la devolución, iniciaron una demanda judicial por incumplimiento contractual y daños.
En primera instancia, el juzgado desestimó los argumentos de la aerolínea, señalando que la oferta pública obliga a las empresas a cumplirla salvo que exista un error palpable, el cual no fue acreditado en este caso. La sentencia ordenó la entrega de tres pasajes abiertos por un año y una indemnización de 100 mil pesos por daño moral a cada pasajero, además de aplicar intereses.
Luego, la aerolínea apeló, reiterando que la tarifa publicada era irrisoria y que el pago no podía considerarse vinculante. La Cámara analizó el concepto de error en las ofertas comerciales, estableciendo que para eximir de responsabilidad, el error debe ser reconocible por el destinatario en función de las circunstancias y la información disponible. La entidad judicial señaló que en este caso no quedó comprobado que los pasajeros hayan tenido posibilidad real de advertir el error en la tarifa, considerando la competencia del mercado y las promociones del sector aéreo.
Asimismo, la Cámara indicó que la empresa no demostró el monto correcto que debería haberse cobrado ni las supuestas desproporciones tarifarias, ya que los precios abonados resultaron comparables con otras aerolíneas en fechas similares. Respecto al daño moral, el tribunal sostuvo que la frustración de un viaje pagado y contratado genera daño en la esfera emocional, aun sin haber llegado a realizarse el vuelo.
La sentencia mantiene la indemnización establecida en primera instancia, rechazando los argumentos de la aerolínea sobre limitaciones en la responsabilidad por hechos ocurridos fuera del vuelo, dado que la normativa aplicable en Argentina no limita la reparación en estos casos. Además, se ordenó a la compañía cumplir con la entrega de los pasajes en ejecución de la sentencia, incluida la liquidación de intereses correspondientes.
Finalmente, el tribunal impuso las costas a la aerolínea, subrayando que su negativa a honrar el contrato y su recurso de apelación justificaron la plena condena. La decisión estableció también que durante la etapa de ejecución, las partes deberán cumplir con las directrices sobre intereses y entrega de los billetes, garantizando el derecho de los pasajeros a la reparación integral.