La Sala del Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja en un hotel de la ciudad.
Los hechos ocurrieron en el verano de 2020, cuando el condenado, un ciudadano peruano residente en A Coruña, conoció a la que fue su pareja a través de una red social. La joven, de 21 años y con antecedentes de depresión y acoso escolar, mantuvo una relación breve con él que duró aproximadamente un mes, entre mayo y junio de ese año. Durante ese período, se vieron en pocas ocasiones en hoteles de A Coruña y tuvieron relaciones sexuales en tres encuentros.
La primera relación, el 23 de mayo, fue consentida, aunque la víctima declaró que en el segundo encuentro, el 1 de junio, el hombre mostró una actitud más agresiva, apretando sus senos con fuerza. Sin embargo, el episodio más grave ocurrió el 6 de junio en una habitación de hotel: tras una relación sexual inicialmente consensuada y dolorosa, el acusado insistió en repetir la acción pese a que la joven expresó claramente su negativa. Según la sentencia, el agresor la empujó sobre la cama, la sujetó y la penetró vaginalmente contra su voluntad. La víctima logró escapar y refugiarse en el baño, pero el agresor la siguió, la tomó del cuello y la forzó en una penetración anal.
El parte médico confirmó lesiones en el cuello y en los senos de la víctima, además de un contagio de gonorrea cuyo origen no pudo determinarse. La joven denunció los hechos dos días después, el 8 de junio, ante la Policía Nacional en Ferrol, iniciando un proceso legal que culminará en 2025 con la condena por agresión sexual con acceso carnal.
La Audiencia Provincial de A Coruña impuso una condena de cuatro años de prisión, de los cuales dos deberán cumplirse de manera efectiva. El resto de la pena será sustituido por la expulsión del territorio español durante cinco años.
La defensa del condenado recurrió alegando falta de pruebas sobre la expulsión y cuestionando la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechazó los argumentos del recurso, concluyendo que no existió error en la valoración de las pruebas ni vulneración de derechos fundamentales.
Además de la pena de cárcel, el fallo incluye otras sanciones: la prohibición de que el condenado se acerque a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, durante cinco años; la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio en ese mismo período; y la imposición de libertad vigilada una vez cumplida la condena. También quedó inhabilitado para ejercer cualquier actividad que implique contacto directo con menores durante nueve años.
En el aspecto civil, la sentencia confirma la obligación del condenado de indemnizar a la mujer con 6,000 euros por daños morales y de cubrir los gastos médicos derivados de su atención. Asimismo, se mantienen las costas del juicio, incluyendo una cuarta parte de los gastos relacionados con la acusación particular.