Dos propietarios en Sevilla realizaron obras para convertir una ventana en una puerta que da acceso directo al patio de luces del edificio, además de instalar allí su lavadora, maceteros, un tendedero y otros objetos. Estas acciones se llevaron a cabo sin la autorización de la comunidad de vecinos, por lo que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la condena contra ellos por invadir un espacio común. La justicia consideró que los vecinos invadieron una zona compartida sin permisos y ordenó revertir las modificaciones, retirar los objetos introducidos y reparar los daños en la zona. Los implicados alegaron trato desigual y que existía un derecho previo por parte de otra vecina, pero la sentencia aclara que ningún propietario puede realizar alteraciones en elementos comunes sin consentimiento expreso de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal.
El tribunal explicó que el uso del patio común está regulado por el Código Civil, y que al colocar sus pertenencias en esa área, los propietarios estaban privando a los demás del uso compartido del espacio. Además, quedó descartado que los propietarios hayan adquirido derechos con el tiempo mediante el uso prolongado, ya que no demostraron poseer una servidumbre establecida por prescripción de 20 años. La sentencia también reafirmó que no hubo trato desigual ni discriminación, pues la comunidad actuó dentro de la legalidad y sin aceptar derechos que justifiquen conductas contrarias a la ley.
Finalmente, los propietarios deberán cerrar la puerta y restaurar la ventana original, además de retirar los objetos del patio. La resolución no es definitiva y los afectados pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.