Congreso del Estado de México aprueba legislación para castigar el acecho y el acoso, incluyendo agravantes de género y función pública

Por: Equipo de Redacción | 27/06/2025 11:01 | 2 min de lectura

Congreso del Estado de México aprueba legislación para castigar el acecho y el acoso, incluyendo agravantes de género y función pública

El Congreso del Estado de México anunció mediante un comunicado la aprobación de una reforma al Código Penal de la entidad para tipificar y sancionar el delito de acecho o 'stalking'. La iniciativa, presentada por la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), también modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer la protección contra este tipo de conductas.

La reforma establece que el acecho se considerará una circunstancia que puede configurar feminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer por motivos de género. Además, se contempla una variedad de conductas, incluyendo vigilancia persistente, seguimiento, rastreo y contacto reiterado a través de cualquier medio, con la intención de causar daño, amenaza o temor a la víctima o a su familia.

Las penas previstas son de seis meses a dos años de prisión y multas de 100 a 300 días, en casos donde el acecho u hostigamiento sea cometido directamente o por interpósita persona, siempre que las conductas no derivan del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el periodismo, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a servidores públicos en sus funciones.

La reforma determina que la conducta se considerará reiterada si ocurre en más de dos ocasiones y que la persecución del delito se realiza mediante querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, en cuyo caso, la acción será de oficio.

El castigo puede aumentar hasta a tres años con cuatro meses de prisión y 500 días multa si las conductas implican uso de armas u objetos peligrosos, generan daño físico o psíquico, afectan bienes de la víctima o su entorno, o si se emplean dispositivos tecnológicos para vigilancia o contacto no deseado.

Para quienes ocupen cargos públicos, las sanciones se pueden extender hasta seis años y ocho meses de prisión y la destitución del puesto, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos, en casos de incumplimiento de medidas de protección, actos en contra de menores, personas mayores, con discapacidad, o en contextos de violencia de género.

Asimismo, se contemplan agravantes, como ataques motivados por la orientación sexual o identidad de género, antecedentes de violencia, y la existencia de vínculos de confianza o jerárquicos que puedan facilitar la comisión del delito.

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