Congreso del Estado de México aprueba penas de hasta 10 años por violencia vicaria para fortalecer protección infantil y de víctimas

Por: Equipo de Redacción | 12/06/2025 11:00

Congreso del Estado de México aprueba penas de hasta 10 años por violencia vicaria para fortalecer protección infantil y de víctimas

El Congreso del Estado de México, en comisiones, aprobó reformas legales que establecen penas de hasta 10 años y ocho meses de prisión para quienes cometan violencia familiar en su modalidad vicaria. Este delito implica dañar física, psicológica, patrimonial o de otra índole a cónyuges, convivientes o personas con quienes se tenga una relación afectiva o sentimental, mediante el uso de hijos, ascendientes, descendientes, mascotas o personas dependientes.

Las nuevas disposiciones, resultado de cinco iniciativas presentadas por la diputada Selina Trujillo Arizmendi (Morena), y otras bancadas, también contemplan la pérdida de la patria potestad, multas que pueden llegar a 800 días de salario, y órdenes de tratamiento psicológico, psiquiátrico o reeducativo para los agresores. Además, se consideran sanciones además de otros posibles delitos.

Durante la reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la diputada Trujillo afirmó que estas reformas, conocidas como La Ley Vicaria, buscan proteger desde la niñez y detener la cadena de violencia. La legisladora subrayó que no son concesiones, sino derechos conquistados. La diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN) destacó que en 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México recibió más de 300 denuncias por violencia vicaria, aunque la cifra real podría ser mayor debido a la falta de tipificación y desconocimiento.

Legisladores de diferentes bancadas expresaron su apoyo y destacaron la importancia de fortalecer el marco legal para proteger a las víctimas y prevenir la violencia familiar con enfoque en las víctimas menores y vulnerables. La reforma también contempla sanciones específicas para servidores públicos que obstaculicen la justicia, con penas de hasta ocho años de prisión y la inhabilitación.

El documento legal precisa que el delito se sancionará independientemente de otras conductas delictivas relacionadas con la crianza y el cuidado, en casos en que se amenace, manipule o se induzca rechazo en los hijos, se utilicen para obtener información o se promuevan actos de violencia contra los padres, afectando el vínculo familiar. Las sanciones aumentan en casos de reincidencia o si la víctima es menor, discapacitada, adulta mayor o vulnerable, y si hay embarazo de por medio.

Finalmente, la reforma establece que la pérdida de la patria potestad será definitiva por sentencia, salvo que la persona culpable demuestre sometimiento a evaluaciones psicológicas y sociales favorables. Además, si se comprueba violencia familiar, el régimen de convivencia será suspendido.