Congreso del Estado de México elimina nombramiento automático de Héctor Macedo como magistrado al terminar su gestión en el TSJEM

Por: Equipo de Redacción | 02/09/2025 22:30

Congreso del Estado de México elimina nombramiento automático de Héctor Macedo como magistrado al terminar su gestión en el TSJEM

Tras inicialmente proponer, en conjunto con los partidos Morena, Partido Verde y Partido de Trabajo, la asignación automática de una magistratura a Héctor Macedo, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), los legisladores decidieron retirar esta propuesta por considerarla inconstitucional. La medida buscaba otorgarle un puesto como magistrado por seis años al finalizar su mandato, mediante un artículo transitorio en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Durante la sesión del cuarto periodo extraordinario, los diputados eliminaron el Artículo 12 transitorio de dicha ley, que estipulaba esa asignación automática. La decisión se fundamentó en que Macedo no obtuvo el cargo en las pasadas elecciones, por lo que dicha acción violaba disposiciones constitucionales.

El artículo original señalaba que, conforme al artículo 603 del Código Electoral del Estado de México, al concluir su mandato de dos años como presidente del TSJEM, se le asignaría una magistratura según las necesidades del servicio judicial y en respeto a sus derechos políticos-electorales, atendiendo la votación obtenida en su región.

La reserva presentada inicialmente por el Grupo Parlamentario de Morena, que fue respaldada en Comisión por Movimiento Ciudadano, y posteriormente aprobada con mayoría, fue descartada en la votación final, modificando sustancialmente la ley. La misma, ahora con 381 artículos y 15 transitorios, será enviada a la gobernadora para su publicación y entrada en vigor, prevista antes o el 5 de septiembre, fecha en la que tomarán posesión los 91 jueces y magistrados.

Durante el debate, la bancada naranja también propuso otras reservas que fueron rechazadas, entre ellas una que buscaba que la correspondencia del Poder Judicial fuera revisada primero por el presidente del tribunal, en lugar de por cualquier juez o magistrado. Además, fue rechazado un cambio en el Artículo 94, que determinaba que las ausencias del titular del TSJEM superiores a quince días y menores a un año, por licencia o ausencia, serían sin goce de sueldo y requerirían autorización legislativa; dicha ausencia no sería considerada para el período de mandato de dos años del cargo.

Estas modificaciones reflejan la intención del Congreso mexiquense de asegurar un proceso transparente en la designación de magistrados y respetar los principios constitucionales en la continuidad del Poder Judicial del Estado de México.