Corte Constitucional de Colombia garantiza derechos fundamentales de afiliados a EPS y planes de salud prepagados

05/02/2026 11:01 | 2 min de lectura

Corte Constitucional de Colombia garantiza derechos fundamentales de afiliados a EPS y planes de salud prepagados

La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia clave que fortalece la protección de los derechos de los usuarios de planes adicionales de salud y medicina prepagada en el país. La resolución, correspondiente a la sentencia T-453 de 2025, establece que las entidades promotoras de salud (EPS) y empresas del sector están obligadas a respetar plenamente estos derechos, incluso en servicios pagados de manera voluntaria.

El fallo responde a casos en los que se negaron coberturas, afectando a millones de afiliados, y aclara que las cláusulas de exclusión general y limitaciones impiden realizar prácticas que vulneran el derecho a la salud y la vida. En particular, la Corte identificó que declaraciones como la exclusión de tratamientos por lesiones relacionadas con intentos de suicidio o enfermedades mentales, así como negativas para procedimientos médicos de enfermedades congénitas, violentan estos derechos.

Tras analizar dos tutelas presentadas por afiliados, la Corte determinó que estas cláusulas que excluyen coberturas, de forma genérica o ambigua, son inválidas y no oponibles a los usuarios, ya que incumplen con los principios constitucionales y con la igualdad contractual.

El tribunal ordenó a las EPS y empresas de medicina prepagada abstenerse de imponer exclusiones generales y a garantizar la prestación de tratamientos necesarios. Además, estableció que los contratos para servicios adicionales de salud deben realizarse solo con personas afiliadas al plan obligatorio de beneficios (POS) y tras exámenes médicos rigurosos que detecten preexistencias y delimiten exclusiones específicas.

La corte también precisó que las compañías no pueden modificar unilateralmente las condiciones contractuales ni trasladar responsabilidades a las EPS respecto a enfermedades cubiertas, salvo en casos de enfermedades preexistentes expresamente justificadas. La resolución refuerza la protección a los usuarios en contratos de adhesión, priorizando siempre sus derechos fundamentales y la protección contra posibles abusos.

Esta decisión marca un cambio sustancial en el marco legal de los planes adicionales y medicina prepagada en Colombia, al reconocer que la salud es un derecho fundamental y que la regulación debe asegurar su protección efectiva frente a prácticas abusivas del sector.

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