El gobierno de Ecuador formalizó tres reclamaciones ante la Secretaría General de la Comunidad Andina contra Colombia, en respuesta a recursos por la imposición de un arancel del 30 % a productos colombianos, informó la cancillería ecuatoriana. La medida, que Ecuador justifica como una respuesta a incumplimientos de decisiones del Tribunal Andino de Justicia y considera incompatibles con los compromisos comunitarios, está vinculada a razones de seguridad nacional y a la lucha contra el crimen organizado transnacional. Ecuador destacó que mantendrá la voluntad de resolver las diferencias dentro del marco institucional andino y subrayó la importancia de un comercio bilateral basado en reglas claras y respeto mutuo.
Según el comunicado oficial, las acciones fueron presentadas debido a supuestos incumplimientos de Colombia respecto a las decisiones del Tribunal Andino, así como a medidas que, desde la perspectiva ecuatoriana, contravienen los compromisos comunitarios. La imposición del arancel, adoptada como respuesta a la aplicación de una tasa del 30 % en servicio aduanero a mercancías provenientes de Colombia, fue justificada por Quito como una medida de seguridad nacional, argumentando además que Colombia no ha tomado acciones equivalentes en la lucha contra el crimen organizado.
El documento señala que la medida afecta toda la mercancía originaria de Colombia, salvo las importaciones petroleras y de generación energética, que fueron excluidas del gravamen. Por su parte, Colombia interpuso dos recursos ante la Comunidad Andina para solicitar la cancelación de los aranceles, correspondientes a los recursos presentados ante la autoridad comunitaria.
En un desarrollo relevante, la Comunidad Andina aceptó una de las demandas de Colombia, en la que solicita que se califique la medida ecuatoriana como un gravamen, lo que, de verificarse, sería considerado una medida prohibida por las normativas comunitarias. La comunidad informó que iniciará una investigación formal para determinar si la acción de Ecuador viola las disposiciones de la Decisión 425, específicamente en sus artículos 47 y 49, que regulan el proceso de análisis y resolución de controversias.
Este procedimiento se enmarca dentro del proceso legal establecido por la normativa de la Comunidad Andina para resolver disputas comerciales y de cumplimiento de compromisos en la región, buscando garantizar un marco de cooperación y respeto mutuo entre los países miembros.