TOLUCA, Estado de México, 24 de junio de 2025.- Para prevenir que las personas tomen justicia por su propia mano, como fue el caso de la señora Carlota, el Congreso del Estado de México aprobó establecer penas de hasta 25 años y seis meses de prisión, además de multas de mil 500 días, para quienes invadan o intenten apoderarse de propiedades privadas.
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia informó que desde la Cámara de Diputados se busca fortalecer las acciones contra el despojo, un delito que ha incrementado en el Estado de México en los últimos años.
Los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, ambos de Morena, junto con la bancada de Movimiento Ciudadano, explicaron que la pena máxima se aplicará cuando en la comisión del delito intervengan actos jurídicos falsificados, como contratos de dominio, poderes, o inscripciones ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o similares, mediante documentación adulterada, suplantación de propietarios o participación dolosa de una notaría.
Asimismo, la ley establece penas similares cuando el despojo se comete con violencia física o moral, incluyendo acciones como romper cerraduras, forzar puertas o ventanas, y en contra de personas en situación de vulnerabilidad, como mayores de 60 años, menores de 18, embarazadas, personas con discapacidad o indígenas.
La iniciativa, apoyada por la oposición, cuenta con la participación de la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio, del PAN, quien puntualizó que las sanciones también aplicarán cuando el delito se cometa con fines lucrativos, con la participación de servidores públicos con acceso a información de inmuebles, o mediante colaboradores en notarías sin ser notarios.
Además, se sancionará penalmente a los abogados que se involucren dolosamente en el despojo, ya sea en la lucha por una vivienda que no les corresponde o facilitando el acto delictivo, especialmente cuando el inmueble sea propiedad o esté administrado por instituciones públicas estatales o municipales.
El documento también actualiza las caracterizaciones del delito de despojo, estableciendo que este consiste en impedir materialmente el uso de un inmueble ajeno, con penas de cinco a 10 años de cárcel y multas de 700 a mil días de salarios mínimos.
El despojo también se sancionará si implica desvío o uso indebido de aguas, en contravención a las leyes respectivas, o si afecta derechos sobre bienes declarados áreas naturales protegidas, en cuyo caso, las penas oscilarán entre siete y 12 años de prisión y multas similares.
La ley especifica que las sanciones aplicarán sin importar si el derecho a la posesión está en disputa o es dudoso.