La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la sentencia contra la empresa Santander S.L.U. por no pagar aproximadamente 48,000 euros en horas extra a un mecánico naval que trabajó más de 1,500 horas adicionales en un año en los remolcadores del puerto de Santander. La resolución, divulgada en febrero, establece que el plus de actividad mensual recibido por el trabajador no compensa las horas extras ni los períodos de descanso que le corresponden por ley.
El trabajador, identificado como Ezequiel (nombre ficticio), ingresó a la empresa en octubre de 2021 y operaba bajo un sistema de turnos que combinaba semanas de trabajo a bordo en remolcadores grandes y pequeños con semanas de disponibilidad casi total. Durante 2022, acumuló 3,276 horas efectivas, superando ampliamente los límites establecidos en el sector naval.
A pesar de recibir un plus salarial mensual de 15,990.36 euros en 2022, la sentencia aclara que este pago no puede justificar la ausencia de remuneración por horas extraordinarias. La justicia comprobó que las horas trabajadas por el empleado en sus turnos excedían las máximas legales, y que el tiempo en que permanecía en los remolcadores, tanto trabajando como en guardia, debe considerarse tiempo efectivo de labor con base en fallos previos en el ámbito laboral marítimo.
En agosto de 2022, un fallo previo ya había reconocido como tiempo de trabajo efectivo las horas de presencia a bordo, afectando a todos los empleados en la misma empresa. Posteriormente, Ezequiel fue despedido disciplinariamente y reclamó más de 105,000 euros por exceso de jornada. En diciembre de 2023, el Juzgado de lo Social de Santander condenó a la compañía a pagar casi 48,000 euros y absolvió a la sociedad matriz, Remolques Unidos S.L.
La empresa interpuso recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en junio de 2024 confirmó la sentencia inicial. La compañía recurrió al Tribunal Supremo para unificar criterios, alegando contradicciones con una sentencia en Madrid sobre un régimen de guardias en el salvamento marítimo. La Sala de lo Social del Supremo dictaminó que ambas sentencias no eran comparables debido a diferencias en los contextos legales, profesionales y de regulación salarial, por lo que rechazó el recurso y ratificó la condena, concluyendo así el proceso judicial.