El Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena contra un hombre valenciano por insultar y hacer amenazas leves a un propietario de un establecimiento durante una disputa. La condena se basa en que los insultos tenían una connotación racista y expresaban intolerancia, por lo que constituyen un delito de odio. Los hechos ocurrieron cuando el condenado, tras una discusión por un euro no devuelto en una máquina de tabaco, llamó “negro de mierda” al gerente del local y le aseguró que lo iba a “matar”. Posteriormente, reiteró los insultos ante agentes de policía que acudieron al lugar, expresando también que eran “monos” y que iban “a tirar del barrio”. La Audiencia Provincial de Valencia condenó al agresor a seis meses de prisión, multa de 1,080 euros, inhabilitación para votar y prohibición de ejercer profesiones de enseñanza o deportivo, además de imponerle una multa adicional por amenazas leves. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y finalmente ratificada por el Tribunal Supremo. Los magistrados señalaron que los insultos y amenazas tenían clara orientación racista y que el ataque respondía a una intención de menospreciar a la víctima por su origen racial y condición social. La máxima instancia judicial afirmó que en un Estado social, democrático y de derecho no se deben aceptar ataques recogidos en el delito de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, que prohíbe toda forma de discriminación por raza, religión, nacionalidad, sexo u otras condiciones sociales. Los magistrados resaltaron que la intolerancia y la exclusión social son incompatibles con la convivencia pacífica y que estos actos conllevan un componente de odio y animadversión hacia las personas por su color de piel o nacionalidad, expresando que tales ofensas no pueden justificarse en un estado democrático y de derecho.