Desde hace años, Argentina enfrenta una crisis económica profunda que se agravó con la llegada del presidente Javier Milei. En diciembre de 2023, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción Económica de la República Argentina”, en el cual se declara la emergencia pública en áreas como la economía, finanzas, salud y servicios sociales, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Aunque la Constitución Nacional establece que la declaración de emergencia debe ser aprobada por el Congreso, en la práctica, el Gobierno ha dictado este decreto, que continúa vigente pese a la oposición del Senado. Esto plantea una pregunta clave: ¿le otorga esa declaración al Ejecutivo libertad plena para actuar en esas áreas?
Según la Constitución, la división de poderes prohíbe que el Ejecutivo asuma funciones legislativas, salvo en casos específicos de administración y emergencia pública. La misma autoriza la emisión de decretos en situaciones excepcionales cuando el Congreso no puede legislar por causas de urgencia, pero limita estas acciones a temas administrativos, excluyendo expresamente asuntos penales, tributarios, electorales y de partidos políticos.
Considero que la situación económica y social del país podría justificar esa clasificación como emergencia pública, sin embargo, la Constitución advierte que estos decretos solo deben usarse cuando sea imposible seguir los procedimientos legislativos ordinarios. La duda surge cuando, a través del decreto, parece permitirse al Ejecutivo gobernar sin la aprobación del Congreso en las áreas señaladas.
Este tipo de mecanismos no es exclusivo del actual gobierno. Históricamente, en Argentina se han utilizado diversos decretos que extienden el poder ejecutivo, como las retenciones al sector agropecuario, desde la Resolución 125 hasta la Resolución 526/2025, que permanentemente redujo derechos de exportación en ciertos productos.
Asimismo, la constitucionalidad del Decreto 425/2025, que contempla el presupuesto 2026, es cuestionable, ya que parece fundamentarse en esa misma declaración de emergencia hecha por el presidente. La Constitución prohíbe expresamente que el Ejecutivo legisle en materia tributaria, salvo en casos de emergencia, los cuales deben estar claramente definidos.
Frente a esto, Argentina enfrenta el reto de equilibrar la urgencia de implementar medidas frente a la necesidad de respetar las instituciones democráticas. La utilización de mecanismos excepcionales como herramientas permanentes puede socavar la división de poderes, erosionar el rol del Congreso y establecer un precedente peligroso para futuras administraciones.
Es fundamental preguntarse: ¿cuál será el costo institucional de normalizar estas prácticas? La emergencia no debe convertirse en un atajo frecuente, sino en una excepción controlada que no debilite los pilares del sistema democrático ni normalice la concentración de poder en el Ejecutivo.