Los familiares de beneficiarios de las pensiones del programa Bienestar para adultos mayores, personas con discapacidad y Mujeres con Bienestar tienen derecho a recibir un pago de marcha tras el fallecimiento del beneficiario. Este apoyo, reconocido por la Secretaría del Bienestar, es un reconocimiento por el acompañamiento y cuidado brindado a los derechohabientes.
El monto del pago de marcha varía según el programa: para las pensiones de adultos mayores, es un pago único de 3,100 pesos; para personas con discapacidad, 1,600 pesos; y para Mujeres con Bienestar, 1,500 pesos.
El trámite para solicitar este beneficio debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento del beneficiario.
Para iniciar la solicitud, los familiares deben comunicar el fallecimiento a la Línea del Bienestar, disponible al teléfono 8006394264, en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 9:00 pm y sábados y domingos de 9:00 am a 7:00 pm. Al reportar, deberán proporcionar el acta de defunción o una constancia médica que certifique el fallecimiento, y seguir las instrucciones que se indiquen para cobrar el pago de marcha.
Es importante tener en cuenta que, tras el fallecimiento, no se puede cobrar directamente el dinero depositado en la pensión del beneficiario, ya que el Gobierno de México considera esto como un delito.
Las autoridades del Bienestar recomiendan notificar inmediatamente las muertes a la Línea del Bienestar para asegurar el acceso al pago de marcha y el cumplimiento de los procedimientos adecuados.
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