¿Alguna vez imaginaste que un accidente puede cambiar radicalmente la vida laboral de una persona? Eso le ocurrió a un albañil que sufrió la amputación de dos dedos en su mano derecha y logró que le reconocieran una incapacidad permanente total.
El 7 de octubre de 2021, mientras realizaba su trabajo habitual, su mano quedó atrapada en una máquina, causando la amputación de la falange distal de los dedos índice y medio. Semanas después, el 5 de agosto, fue sometido a una cirugía para completar la amputación parcial de estas falanges. Tras su recuperación, salió de baja el 22 de noviembre de ese mismo año, con secuelas visibles.
Inicialmente, en julio de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluó sus lesiones y las calificó como secuelas permanentes no invalidantes, estipulando una indemnización de 4,520 euros. Sin embargo, los especialistas detectaron que las amputaciones afectaban su capacidad funcional: limitaciones en movimientos, capacidad disminuida para agarrar y fuerza aún presente.
Pero la historia dio un giro en febrero de 2023, cuando el INSS revisó su diagnóstico y reconoció que esas secuelas impedían al trabajador continuar en su profesión habitual, concediéndole una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1,441.97 euros, calificándola como incapacidad permanente total. La mutua responsable, no al gusto con este fallo, presentó una reclamación previa que fue rechazada en agosto de 2023.
En la revisión judicial quedó claro que, a pesar de que la mutua intentó catalogarlo como ayudante de solador para reducir sus responsabilidades físicas, toda la documentación respaldaba que su verdadera profesión era la de albañil. Esta ocupación requiere un uso constante y funcional de ambas manos, con tareas de manipulación, precisión y movimientos repetitivos que demandan destreza plena.
El trabajador intentó volver a laborar en noviembre de 2022, pero tras solo dos días, tuvo que acudir al centro de salud por dolor, inflamación y molestias en los muñones, síntomas que persistieron en diferentes consultas. La evaluación en febrero de 2023 confirmó la existencia de dolor residual, la incapacidad para cerrar completamente el puño y la falta de tratamientos de recuperación.
Finalmente, en abril de 2024, el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real confirmó la incapacidad permanente total. La mutua recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero este ratificó que el albañil debe ser considerado como afectado de incapacidad total derivada de accidente laboral. La resolución además indica que ambas partes asumen sus propios gastos procesales.
¿Pero qué significa esto realmente según la Ley General de Seguridad Social (LGSS)? La ley establece varias categorías de incapacidad, cada una con diferentes grados y derechos económicos:
- **Incapacidad Permanente Parcial**: Reduce en un 33% o más la capacidad laboral sin impedir totalmente el trabajo. La indemnización corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.
- **Incapacidad Permanente Total**: Impide realizar la profesión habitual, pero permite otras actividades laborales. La pensión varía entre el 55% y el 75% de la base reguladora, según la edad.
- **Incapacidad Permanente Absoluta**: No permite realizar ningún trabajo, con una pensión del 100% de la base.
- **Gran Invalidez**: La más severa; impide la realización de cualquier actividad y requiere asistencia para las tareas básicas de la vida diaria, con una pensión adicional.
Esta historia demuestra cómo, en casos de accidentes laborales, el reconocimiento legal y los derechos económicos pueden marcar la diferencia en la recuperación y estabilidad del trabajador. La revisión continua por parte de los tribunales asegura que las incapacidades sean claramente evaluadas y respetadas, brindando protección a quienes más lo necesitan.