Indecopi sanciona a Laive por usar como “artesanal” un queso industrial y le impone multa superior a S/100,000

Por: Equipo de Redacción | 19/10/2025 19:00

Indecopi sanciona a Laive por usar como “artesanal” un queso industrial y le impone multa superior a S/100,000

Durante casi ocho años, el producto “Queso Fresco Artesanal Laive” se comercializó en supermercados y tiendas del país con una etiqueta que destacaba su supuesta elaboración manual. Sin embargo, tras una denuncia de la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) concluyó que se trataba de un caso de publicidad engañosa.

La empresa Laive, una de las principales productoras lácteas del Perú, fue sancionada con una multa equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias (aproximadamente S/100,000) y deberá retirar toda la publicidad que califique al queso como “artesanal”. La resolución 119-2025/CCD-Indecopi fue emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. La autoridad determinó que Laive incurrió en actos de competencia desleal y en modalidad de engaño, al inducir a error a los consumidores sobre la verdadera naturaleza del producto.

La investigación inició en noviembre de 2023, tras la denuncia de la Asociación de Consumidores, que señaló que Laive promocionaba su queso en empaques, página web y redes sociales como “artesanal”, a pesar de tratarse de un proceso industrial. La denuncia sostenía que el término “artesanal” generaba en los consumidores expectativas de un producto manual, tradicional y de baja producción, condición que no se cumplía en realidad.

En defensa, Laive reconoció haber utilizado la palabra “artesanal”, pero argumentó que su proceso incluía una intervención manual predominante, respaldándolo con un documento interno y un video del proceso. Sin embargo, la Comisión consideró que estos medios carecían de fecha cierta y certificación independiente, por lo que no eran suficientes para demostrar la condición artesanal.

Por su parte, la Asociación de Consumidores sostuvo que el producto contaba con un Plan HACCP aprobado por Digesa, lo cual indicaba una producción industrial. Además, citó la Norma Sanitaria 192-MINSA/DIGESA-2022, que establece límites de producción para productos lácteos artesanales (máximo 5,000 litros diarios y 1,000 por operario), límites que Laive no cumplía. También destacó que la venta masiva en supermercados y la disponibilidad constante contradecía la naturaleza artesanal.

Tras analizar ambas posiciones, el Indecopi concluyó que Laive no contaba con pruebas verificables para usar el término “artesanal”. La autoridad recordó que, según la Ley de Represión de la Competencia Desleal, los anuncios que inducen a error sobre las características de un bien constituyen actos de engaño sancionables. Aunque Laive intentó demostrar lo contrario, no presentó evidencias con fecha cierta ni certificación independiente.

El órgano regulador precisó que que un producto elaborado en planta a gran escala no puede ser considerado artesanal, salvo que el proceso sea mayoritariamente manual, lo cual Laive no acreditó plenamente. La publicidad, difundida durante ocho años en diversos canales, centrada en una característica esencial para los consumidores, le otorgó una ventaja competitiva indebida frente a otros productores.

Como sanción, Indecopi impuso una multa de 20 UIT, ordenó el cese inmediato y definitivo de toda publicidad que califique al producto como “artesanal” sin que esto corresponda, y dispuso la inscripción de Laive en el Registro de Infractores. Además, ordenó el pago de costas y costos a favor de la denunciante. La solicitud de la Asociación para participar en un porcentaje de la multa fue declarada improcedente por falta de un convenio vigente.

La resolución, fechada el 1 de julio de 2025, aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Si la sanción queda firme o es confirmada en segunda instancia, Laive tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para cumplir con las medidas ordenadas.