Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó la exclusión de una mujer de la sucesión de su esposo fallecido, tras evaluar que la pareja se encontraba separada de hecho en el momento de la muerte. La decisión se sustenta en un análisis detallado de las circunstancias, que evidencian el alejamiento definitivo del hombre, su traslado a otra provincia, el deterioro progresivo de su salud y la falta de contacto con su esposa en los últimos años.
El conflicto legal surgió a partir de una demanda presentada por el hermano del fallecido, quien pidió que la mujer fuera excluida del proceso sucesorio. Según argumentó, aunque no había un divorcio formal, la relación había finalizado hace tiempo y ya no existía un proyecto de vida en común. La esposa negó esta versión, sosteniendo que siempre hubo una convivencia prolongada y que los ausentes del marido respondían a su rutina habitual, pues se ausentaba por largos períodos debido a su afición por la pesca.
Desde 2020, la pareja atravesaba una crisis profunda, aunque convivían en el mismo domicilio. En septiembre de ese año, la mujer solicitó judicialmente la exclusión del hogar conyugal, después de lo cual el esposo dejó la vivienda con pocas pertenencias y viajó a Córdoba, donde se residenció en la casa de su hermano y reorganizó su vida. Durante ese período, su estado de salud se deterioró por complicaciones de diabetes y pasó por varias internaciones, incluida una clínica de terapia intensiva.
La mujer afirmó en su defensa que la separación no era total, alegando que convivían en los últimos 15 o 16 años y que su esposo solía ausentarse por temporadas, en línea con su afición por pescar. También negó que la denuncia por violencia doméstica, presentada en 2020 y que tuvo carácter temporal, constituyera el fin de su relación y afirmó que su esposo enfrentaba problemas de adicción.
El juez analizó estas declaraciones, pero destacó que no existían evidencias que indicaran que la separación se hubiera producido por motivos de violencia justificativa para restringir derechos hereditarios. Además, resaltó que no hay registros que demuestren que la esposa participara en decisiones médicas o en el cuidado diario del esposo durante su enfermedad.
Un aspecto clave en la resolución fue la residencia en Córdoba. El fallo rechazó la idea de que el viaje a esa provincia hubiese sido un simple descanso o viaje recreativo y concluyó que la estadía estaba vinculada a una situación de enfermedad y tratamiento médico, pues el hombre realizó cambios en sus datos de domicilio ante distintas instituciones y no hay indicios de que continuara viviendo en esa ciudad por motivos recreativos.
Asimismo, se analizó la solicitud de divorcio unilateral presentada por el hombre en agosto de 2021, pocas semanas antes de su muerte, en la que afirmó estar separado desde hace años sin intención de reconciliarse. El magistrado interpretó que esta declaración, aunque no se concretó por su fallecimiento, reflejaba claramente su voluntad en ese momento.
El fallecimiento ocurrió en un hotel de la Ciudad de Buenos Aires, donde ingresó para recibir atención médica en una clínica de su obra social. El hombre no estaba acompañado por su esposa, sino por un amigo que lo asistía, un dato que el juez consideró concluyente para determinar la inexistencia de una relación de pareja activa en esa etapa.
El juez Gustavo Carmelo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, explicó que mantener derechos hereditarios no se basa solo en la existencia formal del matrimonio, sino en la existencia de una comunidad de hechos y una intención de convivencia. La falta de contacto, el alejamiento físico, el estado de salud y las circunstancias del fallecimiento fueron claves para su decisión.
El fallo subrayó que, para el reconocimiento del derecho a heredar, no basta con los aspectos formales, sino que debe acreditarse una comunidad efectiva de vida, la cual, en este caso, quedó demostrada que no existía en el momento del fallecimiento. La sentencia ordenó, por tanto, excluir a la esposa de la herencia, en una resolución que contribuye a aclarar los requisitos para determinar la existencia de una comunidad de hecho en situaciones de separación de hecho en el contexto del derecho sucesorio.