Una mujer de 58 años recibirá una indemnización superior a los 23 millones de pesos tras sufrir lesiones graves durante un viaje en transporte público en Morón en agosto de 2015. La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Morón estableció que la víctima sufrió una fractura vertebral, secuelas físicas permanentes y trastornos psicológicos a raíz de un incidente en un colectivo que cruzaba por avenida Presidente Perón.
El incidente ocurrió cuando la mujer, con una tarjeta SUBE, viajaba en un colectivo con destino al Hospital Interzonal General de Agudos de Haedo para una consulta médica. Al atravesar un reductor de velocidad, el vehículo saltó abruptamente, provocando que la pasajera perdiera el equilibrio, cayera sobre el asiento y sufriera lesiones en la columna, cadera y hombro derecho. La justicia acreditó la presencia de la mujer en el colectivo mediante registros oficiales y declaraciones testimoniales.
El conductor, tras suspender el recorrido por el incidente, trasladó inmediatamente a la mujer al hospital, donde fue atendida por otros pasajeros y auxiliada con una silla de ruedas. Los estudios médicos confirmaron la gravedad de sus lesiones, incluyendo una fractura por aplastamiento en la columna vertebral y limitaciones en su movilidad.
La pasajera reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos, inicialmente por más de un millón de pesos, cifra que se actualizó atendiendo la inflación y la evolución de sus lesiones. La sentencia, basada en informes periciales médicos y psicológicos, determinó una incapacidad física permanente del 12% y que el accidente generó trastornos depresivos relacionados con el episodio en el transporte público.
El fallo subrayó que la responsabilidad del transporte es objetiva, de acuerdo con el Código Civil y Comercial, y rechazó los argumentos de la defensa que intentaron negar la existencia del incidente y su vínculo con las lesiones. La aseguradora reconoció la póliza vigente al momento del accidente, aunque cuestionó los montos reclamados y límites de cobertura.
La indemnización está diseñada para restituir a la víctima a una situación patrimonial equivalente a la previa al accidente, considerando daño físico y psicológico. La jueza valoró la historia clínica, su edad y condición laboral para determinar la suma final, que incluye una compensación adicional de 200,000 pesos por gastos médicos y traslado.
Por daño moral, la sentencia ordenó el pago de 5 millones de pesos, en reconocimiento al sufrimiento físico, limitaciones y efectos en su calidad de vida. La responsable del accidente, el transportista, solo puede eximir su responsabilidad si demuestra hechos ajenos, fuerzas mayores o culpa exclusiva de la víctima, circunstancias que en este caso no fueron acreditadas.
Finalmente, se ordenó que las partes, incluyendo la aseguradora, paguen la suma acordada en un plazo de 10 días tras la firmeza de la sentencia, con intereses desde la fecha del hecho. La resolución también estableció criterios para la actualización de los montos y la definición de tasas de interés aplicables según la normativa vigente en la jurisdicción bonaerense. El proceso, que duró varios años, concluyó con un fallo que valora la responsabilidad objetiva en accidentes de transporte, protección consolidada en la jurisprudencia argentina.
La pericia médica descartó antecedentes traumáticos previos y vinculó las secuelas actuales con el accidente en el colectivo, mientras que el informe psicológico atribuyó la mitad de los trastornos a lo ocurrido. La misma refirió que, además de los daños físicos, la víctima sufrió pérdidas en sus actividades sociales y laborales, afectando su bienestar general.