Justicia en Oviedo revierte intento de desheredar a un hijo por falta de prueba de maltrato psicológico

13/02/2026 04:00 | 2 min de lectura

Justicia en Oviedo revierte intento de desheredar a un hijo por falta de prueba de maltrato psicológico

La Justicia de Oviedo determinó la nulidad parcial de la desheredación de un hijo mayor, tras concluir que no existían pruebas suficientes para justificar la exclusión basada en supuestos daños psicológicos por abandondo. El tribunal resolvió que Rubén, el heredero afectado, tiene derecho a recibir al menos la legítima mínima establecida por ley.

El conflicto familiar surgió tras la muerte del padre, quien en su testamento desheredó a su hijo mayor alegando maltrato psicológico y falta de relación afectiva. La decisión del testador se fundamentó en la supuesta ausencia de vínculo emocional y en la atribución de culpa exclusiva al hijo, en línea con el Código Civil español que regula las causales excepcionales para la desheredación.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo concedió validez a la desheredación, aceptando las argumentaciones familiares. No obstante, el hijo mayor interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, cuestionando la capacidad mental del padre al momento de firmar el testamento y la insuficiencia de pruebas del maltrato psicológico alegado.

El tribunal revisó la salud mental del fallecido mediante un peritaje, concluyendo que éste presentaba solo un deterioro cognitivo leve, con capacidad suficiente para otorgar el testamento. En consecuencia, centró la atención en la causa de la desheredación. La ley establece que la carga de probar causas graves recae en quienes se benefician de la exclusión, y que solo una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede justificar la desheredación por daños psicológicos.

El fallo subrayó que las pruebas aportadas, incluyendo fotografías y documentos que evidencian la falta de contacto en los últimos años, solo demuestran el distanciamiento familiar. Sin embargo, no acreditan que esa situación sea imputable exclusivamente al hijo ni que haya causado un daño psicológico relevante en el testador.

Por ello, los jueces concluyeron que la prueba no demonstra que el hijo haya provocado un daño psicológico significativo ni que el distanciamiento sea consecuencia exclusiva de su conducta. En consecuencia, revocaron la desheredación y ordenaron que Rubén reciba la parte mínima de la herencia que por ley le corresponde, garantizando así su derecho a la legítima en ausencia de pruebas concluyentes.

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