La Audiencia de Palma confirma el desahucio de una familia por falta de pruebas de vulnerabilidad

Por: Equipo de Redacción | 19/10/2025 07:31

La Audiencia de Palma confirma el desahucio de una familia por falta de pruebas de vulnerabilidad

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha rechazado el recurso de apelación de una mujer que buscaba impedir el desalojo de su vivienda, alegando vulnerabilidad económica y social. La resolución respalda la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, que ordenó reanudar el proceso de lanzamiento solicitado por la empresa Gramina Homes, S.L.

El conflicto se remonta a 2021, cuando se inició un procedimiento de desahucio por impago de renta en Palma. La mujer solicitó la suspensión del lanzamiento alegando encontrarse en situación vulnerable durante la crisis sanitaria del COVID-19. En 2022, el juzgado suspendió provisionalmente el desalojo, a la espera de una valoración social por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

A lo largo de los años, los informes sociales han sido clave en el proceso. En 2023, la familia fue considerada no vulnerable, pero tras un recurso, el juzgado volvió a suspender el desahucio, solicitando una actualización del informe. La evaluación de 2024 determinó que no se podía confirmar la vulnerabilidad, debido a que la familia no presentó justificantes económicos del cónyuge, lo que impidió una valoración completa.

Ante la falta de documentación, el juez ordenó reactivar el procedimiento de lanzamiento en julio de 2024. La mujer interpuso recurso, argumentando que el informe no negaba su vulnerabilidad, sino que no podía pronunciarse por cuestiones formales; además, reclamó la incoherencia en decisiones anteriores respecto a su situación económica.

La apelación fue entonces dirigida a la Audiencia Provincial de Baleares, que debía decidir si la falta de documentación podía perjudicarla y si la decisión judicial de levantar la suspensión fue adecuada.

Por parte de la propietaria, se argumentó que el proceso se había prolongado injustificadamente durante más de cuatro años, durante los cuales la familia permaneció en la vivienda sin pagar renta, y que el nuevo informe social evidenciaba la imposibilidad de acreditar su vulnerabilidad.

Los magistrados concluyeron que no había suficientes fundamentos para mantener la protección por vulnerabilidad que solicitaba la familia. La carga de probar la vulnerabilidad recayó en la propia demandante, y la falta de documentación económica del cónyuge impidió evaluar su situación familiar en su totalidad.

El tribunal también destacó que la falta de colaboración con los Servicios Sociales de Marratxí fue decisiva, y que la resolución del juzgado se ajustó a la ley. La norma que regula las suspensiones de lanzamientos indica que corresponde al arrendatario acreditar su vulnerabilidad con la documentación requerida; la no presentación de estos documentos en tiempo y forma llevó a invalidar la solicitud.

Finalmente, la Audiencia rechazó los argumentos de la defensa, que sostenía que el informe social no negaba la vulnerabilidad, sino que no podía pronunciarse por falta de datos. Los magistrados señalaron que esta circunstancia no invalida la resolución previa, ya que la ley establece que la parte debe acreditar su situación de necesidad.

Además, la apelante no justificó en tiempo y forma la aportación de nueva documentación, por lo que su solicitud fue considerada extemporánea e inadmisible. La sala confirmó el desalojo y dictaminó el pago de costas procesales del recurso, además de recordar que la resolución implicaba la pérdida del depósito presentado para recurrir, conforme a la ley vigente.