La Corte Suprema de la Nación, con el voto unánime de sus tres jueces, confirmó la negativa a inscribir como sindicato a una organización integrada por personas privadas de la libertad. La decisión fue en respuesta a la apelación contra un fallo de la Cámara laboral, que a su vez había ratificado una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La resolución afecta al Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), cuyos integrantes cumplen condena en diversas cárceles del país.
El caso comenzó cuando un grupo de internos solicitó formalmente al Ministerio de Trabajo el reconocimiento oficial de su sindicato. Tras el rechazo administrativo, el secretario general del SUTPLA presentó un recurso para revertir la medida, adjuntando listas de afiliados y el estatuto de la organización.
En su argumentación, el sindicato afirmó representar a todos los trabajadores que, estando en prisión total o parcialmente, desempeñan tareas en el Servicio Penitenciario Federal y en dependencias provinciales. Sin embargo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el pedido y sostuvo que, aunque la Constitución Nacional y los tratados internacionales protegen a todos los individuos, la capacidad de derecho de quienes están privados de libertad se encuentra limitada.
Los jueces señalaron que, si bien los internos pueden realizar trabajos dentro del sistema penitenciario, no deben considerarse equiparables a los 'trabajadores libres'. Según el fallo, "quienes desempeñan tareas mientras están en prisión no tienen la misma condición ni derechos que los trabajadores en libertad".
El tribunal también analizó la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que establece que el trabajo del interno es un derecho y un deber, con retribución. No obstante, aclararon que los fondos generados por estos trabajos no corresponden directamente a los internos, sino que se destinan a indemnizaciones por daños y perjuicios, gastos en el penal, alimentación, y a un fondo que se entregará al liberar al interno.
En su razonamiento, los magistrados recordaron que la Ley 23.551 se basa en el principio de libertad sindical, pero regula la organización y representación en función de los intereses de los trabajadores libres. Por ello, concluyeron que la normativa no prevé la existencia de representación sindical para personas en prisión.
El SUTPLA fue fundado en 2012 con el nombre de Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria y en 2015 adoptó su denominación actual. La organización busca garantizar el derecho al trabajo de los internos, promover su autonomía económica y aprovechar la actividad laboral para reducir la violencia en las penitenciarías y los índices de reincidencia. Es considerado el primer sindicato de este tipo a nivel mundial, con la misión de proteger los derechos laborales de quienes cumplen condena.