La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra de las terapias de conversión en Yucatán y del aborto forzado en Zacatecas, manteniendo las sanciones establecidas en los Códigos Penales de ambos estados.
Durante la sesión del 30 de septiembre, el Pleno del tribunal decidió, por votación unánime, que las sanciones contra quienes practican terapias de conversión y quienes forzan abortos deben seguir vigentes.
En el caso de Zacatecas, el tribunal invalidó una porción del Código Penal que podría implicar sanción también para la mujer o persona gestante, y no solo para el agresor. La norma en cuestión, el Artículo 311 Bis, contenía la frase “con o sin el conocimiento de la víctima”, la cual generaba inseguridad jurídica y vulneraba los principios de taxatividad penal por ser ambigua.
La ministra Yasmín Esquivel, quien fungió como ponente, explicó que dicha redacción daba un margen amplio a las autoridades para aplicar la ley de manera arbitraria, además de extender la vulnerabilidad a otros actores relacionados, incluso al producto de la concepción, lo cual es jurídicamente inviable.
Por otra parte, el Pleno mostró su postura contraria a las terapias de conversión, aprobando el proyecto presentado por Esquivel Mossa que mantiene sanciones para quienes las realicen, especialmente hacia personas vulnerables incapaces de defenderse o comprender la situación.
Asimismo, se acordó eliminar la referencia al “libre desarrollo de la personalidad”, ya que genera incertidumbre respecto a cómo demostrar la afectación y la fundamentación precisa en el proceso penal.
Con estas decisiones, la SCJN marca una postura histórica en temas cruciales de derechos humanos en Zacatecas y Yucatán, reforzando la protección a las personas vulnerables y rechazando prácticas que vulneran su integridad y derechos fundamentales.