La propuesta de la Ley General de Aguas (LGA) busca establecer un catálogo de delitos hídricos que permitan sancionar de manera efectiva conductas como el tráfico de agua, la alteración de cuerpos de agua y la corrupción de servidores públicos para obtener permisos y concesiones, que serán perseguidos de oficio, según la iniciativa presentada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de octubre.
El documento propone penas de entre dos y diez años de prisión para quienes trasladen aguas nacionales con fines de lucro sin autorización de la autoridad competente, así como para quienes alteren, desvíen u obstruyan cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales, siempre que estas acciones afecten o pongan en peligro la vida de personas o ecosistemas vitales. Las multas por estos delitos podrían superar los 100 mil pesos.
Asimismo, se establece que servidores públicos que otorguen concesiones, prórrogas o registren títulos a cambio de beneficios económicos para ellos o sus familiares serán sancionados con penas de dos a doce años de prisión y multas que podrían equivaler a hasta cuatro mil días.
La ley también penaliza a quienes soliciten trámites relacionados con el agua mediante ofrecimientos o entregas de dádivas, con penas de uno a doce años de prisión y multas de hasta tres mil días.
Además, existen sanciones de uno a nueve años de prisión para quienes modifiquen o alteren instalaciones, equipos o dispositivos de medición de agua, con el objetivo de simular un menor consumo y obtener beneficios económicos.
El proyecto busca fortalecer los procedimientos para detectar usos irregulares del agua y el incumplimiento de obligaciones, así como incrementar las sanciones para inhibir estas conductas. Entre sus objetivos también está regular el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para garantizar el acceso para uso humano, incluyendo regulaciones a las concesiones, definiciones como la Responsabilidad Hídrica y mayores facultades para la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para vigilar y erradicar el uso irregular del agua.
El texto establece que, en situaciones de emergencia, escasez o sobreexplotación, Conagua podrá emitir medidas y acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para asegurar la seguridad hídrica y tendrá la facultad de autorizar reasignaciones de volúmenes de agua, fortaleciendo así la protección y gestión del recurso en beneficio de la población.