La legislación peruana contempla mecanismos legales para que padres o madres que enfrentan dificultades económicas puedan solicitar la reducción de la pensión de alimentos fijada judicialmente. La abogada de familia Mayda Mendoza explicó en una entrevista con RPP que esta modificación es posible siempre que se acrediten cambios sustanciales en la situación económica del obligado. Según la especialista, la pensión de alimentos no es inmutable y puede ser revisada en función del principio de razonabilidad, que busca equilibrar las necesidades del menor y la capacidad económica del incumplidor. Mendoza detalló que los motivos válidos para solicitar una reducción incluyen pérdida de empleo, disminución significativa de ingresos, aparición de enfermedad grave o discapacidad que impidan seguir trabajando en las mismas condiciones. También se considera como causal válida la existencia de una nueva carga familiar que afecte la capacidad económica del obligado, aunque cada caso debe evaluarse de manera individual y verificarse que las circunstancias sean actuales y comprobables mediante documentación. Para iniciar este proceso, el padre o madre debe presentar una demanda ante el Poder Judicial junto con pruebas como cartas de despido, certificados médicos o documentos que evidencien la disminución de ingresos. La abogada aclaró que no basta con argumentar la falta de recursos; es indispensable aportar evidencia objetiva para que el juez pueda valorar la procedencia de la solicitud. Además, antes de acudir a la vía judicial, las partes pueden buscar un acuerdo mediante conciliación, lo cual puede facilitar la modificación del monto sin un proceso prolongado. La ley establece que la reducción de la pensión debe tomar en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado, y que no es posible fijar una pensión que exceda los ingresos reales mensuales del padre o madre. La finalidad es garantizar que el menor reciba lo necesario para su desarrollo sin imponer cargas imposibles de cumplir. En caso de recursos insuficientes, el Estado tiene la responsabilidad de cubrir algunas necesidades básicas. Mendoza subrayó además que solicitar la reducción de la pensión no impide mantener o ejercer el régimen de visitas, y que ambos aspectos son independientes dentro del marco legal. La abogada enfatizó que ninguna petición relacionada con la pensión puede emplearse para restringir el vínculo entre padres e hijos, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.