Nueva normativa del RENAR intensifica requisitos para portar armas semiautomáticas de uso civil

Por: Equipo de Redacción | 04/11/2025 01:30

Nueva normativa del RENAR intensifica requisitos para portar armas semiautomáticas de uso civil

El Registro Nacional de Armas (RENAR) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 37/2025, que establece estrictos requisitos para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil con cargadores extraíbles, especialmente aquellas similares a fusiles, carabinas y subametralladoras de calibre superior a .22 LR.

La normativa exige que los usuarios y entidades de tiro que deseen incorporar este tipo de armas especifiquen con precisión el material solicitado, incluyendo detalles como tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie si lo tiene. Además, deben contar con un sector de guarda registrado bajo la modalidad G2, conforme a la Resolución N° 119/18, para garantizar condiciones seguras de almacenamiento.

Asimismo, se solicita la presentación de una declaración jurada en la que se expliquen las razones de la solicitud, acompañada de documentación respaldatoria y fotografías que acrediten las características del arma. También será obligatorio pagar la tasa correspondiente, cuyo valor se ajusta a las Unidades de Valor del cuadro vigente en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), equivalente a los procedimientos de Tenencia Express y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

La evaluación de las solicitudes considerará los antecedentes del solicitante, verificando que no tenga sanciones o actuaciones pendientes con el organismo regulador, además de exigir una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. La revisión incluirá elementos probatorios adicionales y cualquier información relevante que permita determinar la pertinencia de la autorización.

Uno de los aspectos clave de la resolución es la demostración de uso deportivo válido. En línea con lo dispuesto por el Decreto 397/2025, se contempla que las armas puedan ser utilizadas para otros fines lícitos, bajo el análisis de la autoridad competente. La resolución establece que, para obtener la autorización, el solicitante debe cumplir al menos una de las condiciones vinculadas al uso deportivo, siempre bajo supervisión.

El nuevo marco regulatorio fue destacado por el titular de la ANMAC, Juan Pablo Allan, quien afirmó que 'el Estado debe saber dónde están las armas'. Antes de la entrada en vigencia de esta normativa, el Decreto 64/1995 prohibía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, derivadas de uso militar y de calibre superior a .22 LR, lo que generó un circuito irregular debido a que muchas armas previamente inscritas quedaron bloqueadas en el sistema.

Allan resaltó que, si bien Argentina es referente en la región en materia de regulación de armas, durante años la ley fue distorsionada por trabas que alejaron a los usuarios legítimos del sistema, resultando en altos niveles de irregularidad y falta de trazabilidad.