La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los padres y/o tutores de menores que opten por aplicar terapias de conversión para suprimir o anular la identidad u orientación sexual de sus hijos deben ser responsables penalmente. La decisión fue unánime, y con ello invalidó un apartado del artículo 177 del Código Penal de Guerrero, que eximía de sanción a los progenitores en estos casos. Esta impugnación fue presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia.
La ministra Margarita Ríos Farjat expresó que las terapias de conversión forzadas causan daños profundos y duraderos a los menores y que su aplicación representa un límite a la responsabilidad parental, ya que las decisiones en la crianza no justifican someter a los hijos a intervenciones coercitivas o abusivas.
Aunque Guerrero es uno de los 19 estados donde se contempla el delito de terapias de conversión, es el único que eximía de responsabilidad a los tutores o padres que las aplicaran. La ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que en otros estados, que también tipifican estas conductas, se establecen sanciones más severas, e incluso en Puebla y Colima se prevé la pérdida de la patria potestad como sanción adicional.
El Congreso de Guerrero justificó inicialmente su respaldo al artículo en el interés de mantener la “libertad de crianza”. Sin embargo, la Corte señaló que debe prevalecer el interés superior de la niñez para proteger sus derechos, especialmente cuando se trata de menores con orientación sexual o identidad de género diversa.
El togado Juan Luis González Alcántara aseguró que la exención de responsabilidad a los padres y tutores es inconstitucional y viola los derechos humanos, ya que la terapia de conversión constituye una forma de violencia. Con la resolución, el Congreso de Guerrero deberá eliminar ese apartado, y los progenitores que practiquen terapias de conversión podrán ser sancionados con penas de dos a seis años de prisión.