¿Perder las escrituras de tu casa pone en riesgo la propiedad frente a terceros?

Por: Equipo de Redacción | 04/11/2025 10:00

¿Perder las escrituras de tu casa pone en riesgo la propiedad frente a terceros?

La pérdida de las escrituras de una vivienda en Colombia genera inquietud entre los propietarios, quienes temen por la seguridad jurídica de su inmueble. Sin embargo, la situación no implica necesariamente la pérdida de derechos sobre la propiedad. Según el sistema legal colombiano, la protección de la posesión se basa en el registro formal en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Orip), no en la posesión física del documento.

Mientras el propietario figure en el Certificado de Tradición y Libertad, obtenido en línea o de manera presencial, sus derechos permanecen intactos, independientemente de la existencia del documento en papel. Este certificado contiene el historial completo del inmueble y es la prueba principal de la titularidad legal.

En caso de que las escrituras extraviadas caigan en manos de terceros, el riesgo de transferencia fraudulenta es mínimo gracias a los mecanismos de verificación en notarías y registros. Sin la presencia física y firma del propietario, no es posible realizar una transferencia legal del inmueble.

Para recuperar una copia auténtica de la escritura, el propietario debe acudir a la notaría donde se otorgó la documento original, ya que estas instituciones conservan copias de todos los documentos autorizados. Con datos como el nombre del titular, fecha aproximada del otorgamiento o número de matrícula inmobiliaria, puede solicitarse una copia, cuyo costo aproximado en Bogotá es de COP 5,600 por página y unos COP 35,000 en total, dependiendo de la extensión.

Si la notaría cerró, la copia puede solicitarse en el Archivo General de esa notaría o en la Superintendencia de Notariado y Registro, que custodian archivos históricos.

Es importante aclarar que tener una escritura pública no garantiza automáticamente la titularidad del inmueble en Colombia. La prueba definitiva de propiedad es el registro formal en la Orip. En casos donde el inmueble no esté registrado a nombre del actual poseedor —por ejemplo, en traspasos informales, contratos privados o sucesiones no formalizadas—, el propietario debe seguir procedimientos adicionales.

Una opción es solicitar una Declaración de Pertenencia, regulada por la Ley 1537 de 2012. Este proceso judicial permite a quienes hayan ejercido una posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante al menos cinco años con justo título (o diez años sin él), inscribir la propiedad a su nombre.

Para casos de herencias no registradas, el interesado debe iniciar un proceso de sucesión, ya sea ante notaría (en patrimonios menores) o en la jurisdicción judicial (en patrimonios mayores). La sentencia resultante les permite inscribir el inmueble a su nombre y acceder a las escrituras, garantizando así la protección legal de su propiedad.