¿Puede un apellido revelar tu origen sefardí y abrirte las puertas de la españolidad? La sorprendente respuesta judicial

21/11/2025 03:30 | 2 min de lectura

¿Puede un apellido revelar tu origen sefardí y abrirte las puertas de la españolidad? La sorprendente respuesta judicial

¿Alguna vez te has preguntado si simplemente llevar un apellido judío puede otorgarte la nacionalidad española? La historia de Daniela, una ciudadana salvadoreña, ilustra que en cuestiones de identidad y derechos, los detalles importan.

Todo empezó con su deseo de adquirir la nacionalidad española como descendiente sefardí, alegando tener raíces en familias expulsadas o convertidas al catolicismo tras 1492. Daniela presentó documentos que, en su opinión, respaldaban su conexión con el linaje sefardí. Entre ellos, un certificado de la comunidad judía en Alburquerque, Nuevo México, EE.UU., que la ley exige que provenga de la Federación de Comunidades Judías de España o de la comunidad correspondiente a su lugar de nacimiento o residencia.

Pero eso no fue suficiente. Los magistrados del tribunal consideraron que los certificados aportados no acreditaban de manera concluyente su condición de sefardí. Además, analizaron informes genealógicos que relacionaban sus apellidos con el linaje sefardí, pero concluyeron que la mera coincidencia de apellidos no es suficiente. Se requiere un estudio más profundo que vincule claramente a la solicitante con los antepasados sefardíes.

¿Y qué decir de sus otras evidencias? Certificados en Atlanta, Georgia, y participaciones económicas en instituciones judías que tampoco convencieron a los jueces. La ley exige que exista una “especial vinculación con España” anterior a la solicitud y que acciones realizadas justo antes de la petición no sean consideradas suficientes para establecer esa conexión.

Daniela llevó su caso a la justicia. Primero, al Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, que en abril de 2024 desestimó su demanda. Ella no se dio por vencida y recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando que la sentencia inicial no respondió adecuadamente y que la valoración de las pruebas fue errónea.

Pero la historia no cambió. En septiembre de 2025, la Audiencia respaldó la decisión de las instancias inferiores, reafirmando que no se cumplían los requisitos legales. La sentencia recuerda que solo cabe un recurso extraordinario de casación y condena a Daniela al pago de costas procesales.

¿El mensaje? La mera posesión de apellidos sefardíes o la presentación de ciertos documentos no garantizan automáticamente la adquisición de la nacionalidad. La ley es estricta y busca una prueba sólida que vincule de manera tangible a la solicitante con la comunidad sefardí y, en definitiva, con la historia de España.

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