La violencia digital en México está siendo combatida con un marco legal cada vez más sólido. La Ley Olimpia, de carácter federal y local, ha establecido que la ciberviolencia constituye un delito que abarca acoso, amenazas, difusión no consentida de contenido íntimo y vulneración de datos privados.
Las personas que compartan imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento pueden ser sancionadas con una prisión de tres a seis años, además de multas que oscilan entre 56 mil y 113 mil pesos (500 a mil UMA).
En el Estado de México, el acoso cibernético dirigido a menores de edad, conocido como grooming, tiene como penalidad máxima hasta 16 años de prisión y multas equivalentes a 800 días de salario.
Desde el 15 de julio de 2025, las conductas de acecho también están sancionadas en la entidad mexiquense. La ley considera acecho acciones como vigilar, seguir, tener cercanía física no deseada, enviar mensajes reiterados, dañar bienes, intimidar o rastrear a la víctima mediante dispositivos tecnológicos.
Estas conductas se sancionan con penas que van desde seis meses hasta dos años de cárcel, además de multas que oscilan entre 100 y 300 días de salario. Si el agresor es servidor público, incumple medidas cautelares, causa daño físico o psicológico, o actúa por razones de género, la sanción puede duplicarse.