En una sesión extraordinaria, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aprobó por mayoría la modificación de los artículos 100 a 105 del Estatuto Universitario, relacionados con la selección de la rector o rectora.
La reforma principal en el artículo 100 establece que el Consejo Universitario no elegirá directamente al rector o rectora durante un período de cuatro años, sino que designará a la persona que haya sido seleccionada por la comunidad universitaria mediante un proceso de votación. Este proceso incluye varias fases: aprobación y publicación de la convocatoria, inscripción, calificación y registro de aspirantes, jornadas de promoción y comparecencias institucionales, la auscultación cualitativa y, finalmente, la votación de los distintos sectores. Tras completar estas etapas, el Consejo procederá a designar a la Rectora o Rector electo, quien tomará protesta.
Asimismo, se incorporaron cambios en los artículos 101, 102 y 103, que especifican los requisitos para los aspirantes, ahora incluyendo la denominación de Rectora y Persona Titular en la rectoría. La reforma en el artículo 101 modifica la estructura de la Comisión Especial Electoral, que será presidida por un integrante del Consejo Universitario designado de una terna propuesta por el mismo consejo y aprobada por al menos dos terceras partes del plenar"o. Esta comisión será asistida por una Secretaría Técnica.
El artículo 104 fue reformado para que la Comisión Electoral lleve a cabo una auscultación cualitativa en dos etapas durante el proceso de promoción y comparecencias. Además, se creó un nuevo artículo 104 Bis, que establece que el peso del voto será de dos votos del sector estudiantil, uno del personal académico y uno del personal administrativo, en la decisión final.
Por otra parte, el artículo 104 Ter introduce la figura de un Comité Electoral auxiliar, compuesto por representantes de estudiantes, personal académico y administrativo, para colaborar con la Comisión Electoral.
La reforma al artículo 105 estipula que, una vez obtenido el voto mayoritario, el Rector o Rectora electa será declarada y tomará protesta de inmediato. También se creó el artículo 105 Bis, que en caso de un empate en las votaciones, determina que se realizará un conteo global de votos de toda la comunidad universitaria, independientemente de los sectores, para definir al ganador.
Estos cambios buscan hacer el proceso de elección de la Rectoría más transparente, participativo y con mayor representación de toda la comunidad universitaria en la UAEMex.