Este regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles en la declaración anual de personas físicas. Este beneficio fiscal aplica para familiares en línea recta, como padres e hijos, siempre que estas personas no perciban ingresos superiores a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este año equivale a 41 mil 273 pesos.
Es importante tener en cuenta que el monto anual pagado en colegiaturas no debe exceder los límites establecidos por estudiante en cada nivel educativo. Además, para que la deducción sea válida, los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos, como cheques, transferencias, tarjetas de débito o crédito.
Las instituciones educativas privadas que emitan comprobantes fiscales deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, del padrón de escuelas que expide comprobantes con requisitos fiscales, disponible en: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx.
Es recomendable revisar las facturas de colegiatura y transporte escolar, asegurándose de que incluyan datos como el nombre y CURP del alumno, nivel escolar y clave de reconocimiento oficial. Además, en el CFDI, el campo ‘Uso del CFDI’ debe estar marcado como ‘Pagos por servicios educativos’, y la clave del medio de pago debe ser correcta.