Sanrio Company Ltd., la prestigiosa multinacional japonesa creadora de personajes como Hello Kitty, Kuromi y Cinnamoroll, logró que Indecopi sancionara a una empresa peruana por importar y vender productos que reproducían ilegalmente estas obras protegidas por derechos de autor. Según la resolución N° 883-2025/CDA-INDECOPI y la N° 912-2025/CDA-INDECOPI, emitidas en noviembre y diciembre de 2025, se concluyó que los productos ingresaron al país sin autorización del titular de los derechos, constituyendo infracciones a la legislación de propiedad intelectual.
La Comisión de Derecho de Autor de Indecopi impuso a la empresa Nayra Yuliana Import E.I.R.L. una multa conjunta de 34.69 UIT, equivalente a S/ 185,591. Además de la sanción económica, se ordenó el comiso de la mercancía infractora y el registro de la sanción para prevenir reincidencias y proteger a los consumidores.
Las acciones legales se originaron a partir de denuncias presentadas por Sanrio contra Nayra Yuliana Import, dedicada a la importación y comercialización mayorista de productos. La primera denuncia alertaba sobre la importación y distribución de artículos sin autorización que reproducían personajes como Hello Kitty y Cinnamoroll. La segunda se centró en productos relacionados únicamente con Hello Kitty.
Sanrio reveló que tomó conocimiento de la situación mediante comunicaciones de autoridades aduaneras y de la Dirección de Derecho de Autor de Indecopi, que detectaron el ingreso de mercancía identificada en declaraciones aduaneras. La compañía señaló que no otorgó licencias ni autorizaciones para la reproducción o distribución de sus personajes en los productos importados, considerados copias ilícitas.
La evaluación de los expedientes reveló un análisis comparativo entre las imágenes de los productos y las obras protegidas, concluyendo que existía una reproducción sustancial y reconocible de los personajes. Esto descartó coincidencias fortuitas o usos permitidos. Indecopi precisó que, tras detectar las obras protegidas en la mercancía, le correspondía a la empresa demostrarlas con autorizaciones oficiales; sin embargo, Nayra Yuliana Import no presentó pruebas ni descargos válidos, pese a ser notificada durante el proceso.
En el expediente de los personajes, la Comisión aprobó la denuncia por infracción tanto al derecho patrimonial de importación como de distribución, imponiendo una multa total de 26.5 UIT. En el caso de los productos vinculados solo a Hello Kitty, se declaró fundada la infracción por importación ilícita, pero infundada la de distribución, sancionando con 8.19 UIT. La autoridad consideró factores como la cantidad de productos, la intención de comercializarlos y el efecto lucro, aplicando incluso incrementos por circunstancias agravantes, al analizar que los productos estaban destinados a obtener beneficios económicos realizando uso no autorizado de los personajes de Sanrio.