La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones en leyes de ingresos de varios municipios de Morelos que penalizaban económicamente a personas sorprendidas durmiendo en espacios públicos, argumentando que esas medidas violaban el derecho a la dignidad humana. Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, en la que se cuestionaron multas de hasta 2,838 pesos por descanso o pernocta en la vía pública. La Corte calificó estas sanciones como injustas y discriminatorias, ya que criminalizan a quienes viven en situación de calle o no tienen un lugar digno para dormir. El máximo tribunal precisó que dormir es una necesidad básica e insustituible para todas las personas, por lo que ninguna norma puede sancionar a alguien por su condición de vulnerabilidad social o pobreza. Además, la SCJN invalidó otros preceptos que buscaban castigar conductas ambiguas como “alterar el orden”, “provocar escándalo” o “faltar al respeto a la autoridad”, al considerar que estas redacciones son imprecisas y podrían generar aplicaciones arbitrarias que violan principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Los ministros subrayaron que las autoridades municipales deben definir claramente las sanciones administrativas, ya que la falta de precisión favorece abusos y afecta a sectores vulnerables. La Corte reafirmó que la función normativa de los municipios debe centrarse en proteger derechos humanos y promover una convivencia respetuosa, evitando medidas que criminalicen la pobreza o restrinjan libertades fundamentales. Con este fallo, se establece un precedente para que en todo el país se eviten sanciones que, bajo la excusa de mantener el orden público, terminen perjudicando a quienes enfrentan condiciones adversas de manera injusta.