SCJN establece que relación de confianza, aunque no formalizada, basta para condenar feminicidio en México

Por: Equipo de Redacción | 13/08/2025 19:00

SCJN establece que relación de confianza, aunque no formalizada, basta para condenar feminicidio en México

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que para acreditar un feminicidio basta con que exista una relación de confianza o intimidad entre la víctima y el agresor, sin necesidad de que esta relación esté formalizada jurídicamente. En una resolución dictada el miércoles 13 de agosto, la Corte precisó que un delito de feminicidio se comete cuando un hombre asesina a una mujer por motivos de género, con quien tiene o tuvo un vínculo como parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho, es decir, de cercanía, confianza o afecto. Este caso que llegó a la SCJN involucró a un hombre que embarazó a una mujer y, durante su embarazo, la visitaba con frecuencia y la presionaba para que abortara. Al octavo mes, la atacó con un arma en su vivienda, resultando en la muerte de la mujer y del bebé. Aunque fue condenado por feminicidio, el agresor argumentó que la ley era confusa al no definir qué constituye una “relación de hecho”, solicitando un amparo que fue rechazado. La Corte explicó que “relación de hecho” incluye cualquier vínculo de confianza, afecto o cercanía, como relaciones sentimentales o de amistad, que hagan a la víctima más vulnerable y puedan ser explotadas por el agresor para cometer el crimen. Además, la Corte aclaró que no es necesario que la ley especifique todos los tipos de relación, ya que estas pueden ser variadas, permanentes o temporales. La decisión confirma que la ley es constitucional y mantuvo la sentencia contra el agresor, negando su amparo.