La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2026-SUNAT/700000 la ampliación de su facultad discrecional para no sancionar a contribuyentes por infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). La medida, publicada este viernes en el diario oficial El Peruano, busca facilitar la transición hacia el uso obligatorio del sistema, otorgando mayores plazos para la regularización sin penalidades.
Según la normativa, los contribuyentes obligados a usar el SIRE a partir de diciembre de 2025 podrán corregir y completar sus registros electrónicos hasta el 30 de abril de 2026, sin incurrir en sanciones administrativas. Esto aplica a infracciones especificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con la llevanza de libros y registros exigidos por la autoridad, siempre que las subsanaciones se realicen dentro del plazo establecido.
Para quienes adquieren la obligación de usar el sistema a partir de enero de 2026, Sunat extendió la facultad discrecional para infracciones ocurridas desde enero a mayo de 2026, con una fecha límite de regularización establecida para el 30 de junio de ese año.
Sunat también continuará implementando campañas de sensibilización y capacitación para promover una correcta adopción del SIRE, que moderniza y simplifica la presentación de registros de compras y ventas. El sistema, que aprovecha los datos de comprobantes electrónicos ya generados, automatiza la elaboración de los registros, disminuyendo errores y facilitando la declaración del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Desde su introducción en 2023, el SIRE ha sido implementado en fases para distintos grupos de contribuyentes, ajustándose a sus volúmenes de operaciones, con prolongaciones de plazos para garantizar su adecuada incorporación en 2025 y 2026.
Asimismo, para el año 2026, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fue establecida en S/ 5,500, conforme al Decreto Supremo N.º 301-2025-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026. La UIT, que para este año representa un incremento respecto a los S/ 5,350 del año anterior, es un parámetro clave en las obligaciones tributarias y beneficios fiscales, afectando temas como multas, deducciones y requisitos de inscripción, y sirviendo de referencia para la planificación tributaria de contribuyentes y empresas.