Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena reparación histórica por feminicidio de Fátima

Por: Equipo de Redacción | 19/05/2025 16:30

Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena reparación histórica por feminicidio de Fátima

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico el 14 de mayo de 2023 al ordenar una reparación integral por el feminicidio de Fátima, una niña de 12 años asesinada en 2015 en el Estado de México, informó Lorena Gutiérrez, madre de la víctima.

En una conferencia de prensa, se explicó que la decisión, presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat, fue aprobada por unanimidad y representa un importante precedente jurídico. Por primera vez, la resolución reconoce a los familiares de las víctimas como víctimas indirectas y declara inconstitucionales los topes económicos en las indemnizaciones, marcando un avance en la protección de derechos en casos de violencia de género.

Anayeli Pérez, abogada del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), destacó que el caso de Fátima evidenció tanto la brutalidad del crimen—que incluyó secuestro, violencia sexual y abandono—como la negligencia institucional que enfrentaron su madre, Lorena, y su hermano menor, Daniel, quien la encontró sin vida. Además, su familia fue objeto de amenazas y desplazamiento forzado, lo que culminó con la muerte de Daniel en 2020 por falta de atención médica. La Suprema Corte señaló que la resolución busca no solo reparar el daño, sino también exigir al Estado acciones para prevenir futuros feminicidios.

El feminicidio ocurrió el 5 de febrero de 2015, cuando tres sujetos interceptaron a Fátima al salir de la escuela. Aunque los agresores fueron detenidos, el proceso judicial estuvo marcado por irregularidades. En 2017, un tribunal absolvió a dos de ellos, y en 2021 se logró una condena definitiva. Durante ese periodo, la familia se vio obligada a huir a Nuevo León por amenazas, y Daniel, afectado psicológicamente, murió en 2020 tras negársele atención médica.

La SCJN determinó que Lorena y su esposo, Jesús, debían ser reconocidos como víctimas sin necesidad de trámites burocráticos, criticando que el sistema judicial mexicano los había ignorado. Además, anuló el Artículo 30 del Código Penal del Estado de México, que establecía topes en las indemnizaciones, por considerarlo violatorio del derecho a una reparación justa.

La resolución también hizo un llamado al Estado de México para implementar políticas que prevengan feminicidios y protejan a las familias en riesgo, señalando que la muerte de Daniel fue resultado de la falta de protocolos adecuados para víctimas en desplazamiento forzado, que las dejó sin acceso a salud, seguridad o identidad legal.

Asimismo, ordenó medidas simbólicas y materiales, aunque Lorena Gutiérrez enfatizó que “con una estatua no me devuelven a mis hijos”. Su lucha, respaldada por el OCNF, refleja que las reparaciones no sustituyen la justicia plena ni la lucha contra la impunidad.

“Hoy logramos que Fátima tenga una estatua, pero ella debía estar aquí, con su hermano. No hay reparación que pueda devolvernos a nuestros hijos ni seguridad que subsane años de omisión”, declaró Lorena.

Por su parte, la abogada Pérez resaltó que este fallo sienta un precedente importante, pues establece que las víctimas indirectas no deben demostrar su sufrimiento en tribunales y que las reparaciones deben ser proporcionales al daño. Sin embargo, advirtió que todavía existen deficiencias en el sistema judicial para atender adecuadamente a las familias afectadas.

La diputada Ana Yuritxi Leyva, presidenta de la Comisión de Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, reconoció la labor del OCNF y afirmó que continuarán trabajando en la materia desde el ámbito legislativo.

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