TEEM desestima denuncias por actos anticipados y ‘acordeones’ en proceso electoral judicial en el Estado de México

Por: Equipo de Redacción | 24/07/2025 17:30

 TEEM desestima denuncias por actos anticipados y ‘acordeones’ en proceso electoral judicial en el Estado de México

Durante la sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron siete impugnaciones relacionadas con la elección judicial, principalmente por presuntas irregularidades en la jornada electoral, postulaciones indebidas, violencia política de género y omisiones en acciones afirmativas.

De los casos analizados, cinco fueron considerados infundados o sin fundamento, uno fue parcialmente procedente y otro, vinculado a San Antonio la Isla, derivó en sanciones e inscripción de perfiles digitales en registros de violencia política de género.

El Juicio de Inconformidad 19/2025, promovido por Noé Eugenio Delgado Millán, cuestionaba la elegibilidad del magistrado Mario Luis Rojas Serrano, electo en materia familiar por Tlalnepantla de Baz, por la supuesta falta de información en el micrositio ‘Conóceles’ del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). La autoridad electoral concluyó que dicha herramienta solo cumple funciones informativas y que no reemplaza la revisión formal de requisitos, validando así el nombramiento.

En otro caso, el Juicio 25/2025 interpuesto por Luis Antonio Cárdenas Rodríguez contra la elección de Sandra Alicia Álvarez Luna como jueza laboral en Tlalnepantla, el tribunal desestimó las acusaciones de inelegibilidad, actos anticipados de campaña y manipulación del voto mediante ‘acordeones’, al no presentar pruebas concluyentes que las respalden. Las publicaciones en redes sociales señaladas no contenían llamados al voto ni propaganda que constituyeran actos anticipados; además, las evidencias sobre la distribución de acordeones no demostraron su impacto en la elección.

Un caso similar fue el Juicio 15/2025, presentado por una candidata a magistrada penal en Ecatepec, quien alegó irregularidades como entrega de acordeones y actos anticipados. La justicia electoral afirmó que las pruebas entregadas, incluyendo un acta notarial, no cumplían los requisitos necesarios para fundamentar dichas acusaciones.

Por otro lado, Arturo Geiner Garduño Roldán, quien se identifica como persona no binaria y participó en la contienda por una magistratura penal en Tlalnepantla, denunció trato discriminatorio y omisión en acciones afirmativas por parte del IEEM. Sin embargo, el Tribunal concluyó que su queja fue presentada fuera de tiempo y que no existe obligación legal que imponga al IEEM realizar acciones afirmativas específicas para personas no binarias, ya que la solicitud fue atendida formalmente.

En los procedimientos sancionadores, una denuncia por violencia política de género y calumnia en Portales digitales contra la candidata a magistrada Alejandra Castro Nava, en San Antonio la Isla, fue parcialmente aceptada. Aunque se exoneró al candidato, el tribunal identificó publicaciones en perfiles de Facebook con imágenes alteradas y contenido sexualizado, considerados violencia simbólica y de género. Debido a la imposibilidad de identificar a los responsables, dichos perfiles quedaron inscritos por tres años en registros de sanciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cumplimiento de las disposiciones del INE y el IEEM.