El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió 44 medios de impugnación y un procedimiento especial sancionador en su última sesión pública. De estos casos, 17 fueron desechados por no cumplir con los requisitos legales, mientras que los 27 restantes recibieron resoluciones de fondo que fortalecen la protección de los derechos político-electorales en la entidad.
Durante la sesión, que duró más de dos horas, los magistrados ordenaron al Tesorero Municipal de Aculco proporcionar información detallada sobre nómina, depósitos bancarios y egresos a regidores y síndicos, debido a que la negativa a entregar estos datos vulneraba el derecho de los funcionarios a ejercer su cargo. Además, se anuló la elección del Consejo de Participación Ciudadana en San José Huilango, Cuautitlán Izcalli, por incumplimiento del principio de paridad de género en la planilla ganadora.
En temas relacionados con derechos indígenas, el TEEM emitió resoluciones importantes. En San Lorenzo Cuauhtenco, Almoloya de Juárez, se revocó una elección en la que se intervino indebidamente en el proceso comunitario; el tribunal estableció que las autoridades municipales solo deben fungir como testigos en elecciones por usos y costumbres. En otro caso, en Tlaltenango Abajo, Temoaya, se anuló la convocatoria electoral por no estar traducida al otomí, idioma indígena mayoritario en esa comunidad.
En el municipio de Ecatepec, el tribunal revocó un recuento de votos en la comunidad de Nueva Aragón, al determinar que carecía de transparencia y no seguía los protocolos establecidos, ordenando respetar los resultados originales, en los que la planilla siete fue declarada ganadora. En Nezahualcóyotl, se confirmó la validez de la elección en Valle Aragón “A”, ya que las impugnaciones presentadas fueron consideradas extemporáneas.
El TEEM también destacó la protección de los derechos de las mujeres en la política. En Atizapán de Zaragoza, se sancionó a un columnista por violencia política de género contra la segunda síndica municipal, tras publicar comentarios que menoscababan su dignidad y capacidad como servidora pública. En San Pedro Topiltepec, Toluca, se descartó que el uso del color guinda en propaganda electoral proporcionara ventaja a alguna planilla.
En materia de transparencia, el tribunal falló en favor de la quinta regidora de Aculco, quien exigía acceso a información financiera del tesorero municipal, estableciendo que su derecho a ejercer su cargo incluía el acceso pleno a la información pública. En Ixtapaluca, se confirmaron los resultados de la elección en la colonia Valle Verde, al no acreditar que habitantes de Lomas de Ixtapaluca fueron impedidos para votar.
El tribunal también resolvió casos relacionados con irregularidades en jornadas electorales. En Atlautla, se ratificó la elección de delegados en San Juan Tehuixtitlán, ya que no se acreditaron errores relevantes en el cómputo. En Villa del Carbón, se validó el proceso electoral pese al cierre anticipado de casillas, pues no se afectaron significativamente los resultados. En Temoaya, se anuló la elección en San José Las Lomas debido a actos de violencia durante la votación.