El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrece diversas prestaciones a los familiares de los trabajadores fallecidos, entre ellas, la pensión por orfandad. Esta prestación está diseñada para brindar apoyo económico a los hijos de los empleados que pierden la vida, siempre que cumplan ciertos requisitos y límites de edad.
Según la Ley del ISSSTE, la pensión por orfandad se concede a los hijos del trabajador fallecido hasta que alcanzan determinada edad, o si cumplen con condiciones específicas, como estar en proceso de estudios o tener alguna discapacidad.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que esta pensión se otorga a hijos menores de 18 años o, en su caso, hasta los 25 años si demuestran estar realizando estudios en niveles medio superior en instituciones oficiales o reconocidas. Además, puede otorgarse a aquellos mayores a 25 años si tienen incapacidad para trabajar.
En casos de discapacidad, la Ley del ISSSTE indica que el pago de la pensión por orfandad se prorrogará mientras subsista la inhabilitación, previos dictámenes médicos anuales emitidos por el propio instituto.
Asimismo, los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a esta pensión si la adopción se realizó antes de que el adoptado cumpliera 55 años, según el artículo 131, fracción V, de la Ley del ISSSTE.
Los requisitos específicos dependen de la edad y condición del solicitante:
- Menores de edad
- Mayores de 18 hasta 25 años
- Menores con discapacidad
- Mayores con discapacidad
Los trámites para solicitar la pensión se pueden realizar en las áreas de pensiones de las subdelegaciones de prestaciones, ya sea en la delegación estatal o regional más cercana.
Para más detalles, consulta en la oficina del ISSSTE correspondiente o busca asesoría especializada. La pensión por orfandad busca brindar seguridad económica a los hijos en momentos difíciles, asegurando que su derecho a la protección social sea atendido de acuerdo con la ley.