El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de un agente de la Policía Nacional a recibir una indemnización de 17,428.50 euros por lesiones sufridas en acto de servicio, aunque no se haya presentado ninguna condena penal contra terceros. La decisión, impulsada por el sindicato JUPOL mediante su equipo jurídico, representa un avance en la protección legal de los empleados públicos y establece un importante precedente para la función policial en España.
El caso se originó cuando un policía sufrió una fractura durante una intervención. Aunque no existió agresión ni delito ni procedimientos penales activos contra terceros, la Dirección General de la Policía había negado la indemnización solicitada por el oficial.
El servicio jurídico de JUPOL, encabezado por el abogado Manuel Casero Rodríguez, interpuso un recurso de apelación que culminó con la anulación de la resolución administrativa y la condena al Estado a pagar la cantidad mencionada más intereses legales. El tribunal basó su fallo en que la actuación del agente ocurrió en el cumplimiento de su deber, sin negligencia alguna.
La sentencia fundamenta su decisión en el principio de indemnidad de los funcionarios públicos, que obliga a la Administración a resarcir todos los daños y perjuicios sufridos en acto de servicio, siempre que no exista dolo o negligencia grave. Además, estableció que la reparación debe ser integral, cubriendo daños físicos y perjuicios morales.
Desde JUPOL señalaron que esta resolución "marca un hito en la protección jurídica de los policías nacionales, al consolidar que toda lesión en acto de servicio debe ser compensada por la Administración, sin necesidad de una condena penal o de que el agresor sea declarado insolvente".
El sindicato recordó que ya había logrado resoluciones similares en otras jurisdicciones, como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se estableció la responsabilidad del Estado en casos de agresiones con autores insolventes. Sin embargo, esta sentencia va más allá, al reconocer la indemnización incluso sin que exista un responsable penal.
La responsabilidad del Estado en estos casos se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 106.2, que garantiza la indemnización por lesiones causadas en el ejercicio de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. Esta normativa se desarrolla en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los lesionados tienen derecho a una indemnización efectiva, evaluada económicamente, que derive del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En el ámbito policial, la Ley Orgánica 2/1986 regula las condiciones de protección y cobertura de riesgos profesionales para los agentes, incluyendo el derecho a indemnizaciones en caso de lesiones durante el cumplimiento de su deber.