La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos juicios en el Estado de México, donde aspirantes a magistraturas impugnaron sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con fiscalización de campañas y denuncias por violencia política en razón de género.
En materia de fiscalización, varios candidatos mexiquenses lograron revertir las multas que les fueron impuestas por el INE debido a irregularidades en los informes de ingresos y gastos durante el proceso electoral extraordinario 2024-2025, en el que se eligieron magistrados del Tribunal Superior de Justicia estatal. En estos casos, los nombres de los candidatos fueron protegidos conforme a los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los casos más destacados fue el recurso 73, en el que una candidata impugnó la decisión del INE por no respetarle su derecho a audiencia. La Sala Toluca respaldó su argumento y revocó parcialmente la sanción. En otro caso, identificado como recurso 127, un exaspirante a magistrado consiguió eliminar una de las multas relacionadas con el uso de cuentas bancarias, aunque otras irregularidades permanecieron sancionadas.
Asimismo, en el recurso 128, una candidata a juzgadora penal logró la revocación de una sanción por presentar de manera extemporánea ciertos eventos de campaña, ya que el INE no valoró adecuadamente la documentación entregada. Por otro lado, en el recurso 141, otro aspirante logró la revocación parcial de sanciones vinculadas al uso de cuentas exclusivas para la administración de recursos y por reportes tardíos de actos proselitistas.
La Sala Toluca enfatizó que las autoridades electorales deben garantizar el debido proceso y aplicar criterios de proporcionalidad en la fiscalización de los informes de campaña. Estas resoluciones representan un respiro para los aspirantes mexiquenses, quienes habían señalado cargas excesivas y fallas técnicas en los procedimientos del INE.
La sesión también abordó un procedimiento especial sancionador del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) relacionado con violencia política contra una mujer. El caso surgió de declaraciones denigrantes hacia una ciudadana que denunció hostigamiento en el marco del proceso electoral.
La Sala Toluca confirmó la sanción impuesta por el TEEM al partido Morena por culpa in vigilando, mecanismo que requiere que los partidos supervisen la conducta de sus militantes y simpatizantes. Los magistrados federales coincidieron en que los mensajes en cuestión no podían considerarse simples expresiones de libertad de expresión, debido a su carácter ofensivo y de menosprecio hacia la denunciadora.
Con ello, se reafirma la responsabilidad de los partidos políticos en el Estado de México de prevenir, sancionar y erradicar actos de violencia política de género, incluso cuando estos actos no provengan directamente de sus órganos de dirección.