El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había declarado la inelegibilidad de candidatos ganadores en elecciones judiciales por no cumplir con el promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas al cargo, y ordenó la devolución de sus constancias de mayoría y la anulación de los espacios vacantes declarados.
Con tres votos a favor y dos en contra, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora expresaron que el INE carece de facultades para evaluar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo, pues esa tarea corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación postulante. En consecuencia, consideraron que tampoco debía declararse la vacancia de los cargos.
Durante la exposición de los proyectos de resolución, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que la Constitución establece de manera clara la división de atribuciones entre órganos electorales, asignando la verificación técnica del cumplimiento de los requisitos a los comités de evaluación, quienes tienen una facultad discrecional y exclusiva en esa materia.
El magistrado criticó que las decisiones del INE en este caso estaban fuera del marco legal y constitucional, ya que el instituto impuso filtros que no estaban contemplados en la convocatoria y modificó reglas después de que la ciudadanía ya había votado, sustituyendo funciones que corresponden a los comités de evaluación y alterando la certeza jurídica del proceso electoral.
Aseguró que el INE asumió una labor que no le compete, aplicando metodologías y estableciendo requisitos mínimos y restricciones no previstas en la normativa, como prohibir la combinación de grados académicos y excluir asignaturas válidas. Estas acciones, afirmó, tuvieron consecuencias directas en la validez del proceso.
El magistrado destacó que, si bien el INE es un actor fundamental en la democracia, sus funciones tienen límites claros, y no puede modificar reglas o asumir funciones técnicas reservadas a otros órganos, especialmente después de concluir el proceso electoral.
Por su parte, Reyes Rodríguez Mondragón manifestó su desacuerdo con la resolución, argumentando que el INE sí tiene facultades para evaluar aspectos relacionados con la elegibilidad, incluyendo el cumplimiento del promedio mínimo en las materias específicas del cargo, ya que es parte de su función calificar y declarar la validez de las candidaturas.
Ambos magistrados coincidieron en que la decisión judicial no sólo restituyó derechos individuales, sino que fortaleció principios fundamentales del sistema democrático, como la certeza, la seguridad jurídica y la división de funciones.