Tribunal Supremo permite a mujer dominicana obtener residencia en España pese a antecedente policial

Por: Equipo de Redacción | 19/10/2025 07:00

Tribunal Supremo permite a mujer dominicana obtener residencia en España pese a antecedente policial

En una decisión que marca un precedente importante en la interpretación de los derechos de residencia de los extranjeros en España, el Tribunal Supremo concedió a una ciudadana de República Dominicana el derecho a obtener la tarjeta de residencia temporal como familiar de un ciudadano de la Unión Europea. La sentencia revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y anula la resolución administrativa que había denegado el permiso, tras un largo proceso judicial.

El caso se inició en marzo de 2021, cuando la mujer solicitó la residencia como familiar de un ciudadano comunitario, tras haber residido en España bajo la reagrupación familiar. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona negó su solicitud, argumentando que existía un antecedente policial por una detención en agosto de 2020, relacionada con una investigación por presunta estafa, organización criminal y blanqueo de capitales. La administración afirmó que este hecho representaba una amenaza real y grave para el orden y la seguridad pública, justificando la denegación del permiso bajo la normativa española y europea.

La defensa de la mujer apeló ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 11 de Barcelona, que dictaminó que una sola detención policial, sin condena penal ni medidas cautelares, no podía ser considerada como una amenaza efectiva. El fallo señaló que “una única detención policial, que no ha dado lugar a ninguna medida cautelar, no puede interpretarse como una amenaza real si no existe condena penal”.

No obstante, en segunda instancia, el tribunal cambió su postura, argumentando que “el comportamiento personal de la solicitante representa un peligro para el orden público y la seguridad pública”, lo que llevó a revocar la sentencia inicial. La defensa acudió entonces al Tribunal Supremo en casación, ya que este órgano consideró que la cuestión era relevante para la formación de jurisprudencia.

El Tribunal Supremo centró su análisis en si una mera referencia a una antecedente policial, sin condena penal, podía justificar la denegación de una residencia por motivos de orden y seguridad públicas. La sentencia recordó que tanto la normativa nacional como la europea exigen que cualquier amenaza sea “real, actual y suficientemente grave” y que afecte a intereses fundamentales de la sociedad. Además, destacó que la jurisprudencia comunitaria rechaza decisiones automáticas y requiere una evaluación individualizada de la conducta.

El tribunal fue contundente al señalar que la administración y el tribunal catalán no realizaron una valoración global de la conducta de la mujer. La sentencia afirmó que “la mera referencia a un antecedente policial, que consiste en la mención del delito, la fecha de detención y la reapertura en 2021, son insuficientes por sí solas para concluir que exista un comportamiento contrario al orden o la seguridad pública”. Asimismo, subrayó que no se analizó la naturaleza ni la gravedad de los hechos, el grado de implicación, el tiempo transcurrido ni la conducta posterior de la solicitante.

Debido a que en este caso no se cumplieron estos requisitos, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimó el recurso de la administración y confirmó el fallo de primera instancia que reconocía el derecho de la mujer a residir en España.