Veda Electoral en el Estado de México: Lo que se puede y no se puede hacer

Por: Equipo de Redacción | 29/05/2025 15:30

Veda Electoral en el Estado de México: Lo que se puede y no se puede hacer

Desde el 29 de mayo de 2025 y hasta el cierre de las elecciones el 1 de junio, rige la veda electoral para los 89 cargos en disputa en el Poder Judicial del Estado de México. Esta busca garantizar la equidad y evitar influencias indebidas en los votantes, regulada por los artículos 263 y 597 del CEEM.

Durante estos tres días previos, se suspende toda actividad de campaña, propaganda y proselitismo, incluyendo mítines, marchas, reuniones masivas y distribución de propaganda física o digital. La publicación de encuestas con preferencias electorales también está prohibida, y los medios no podrán compartir pronósticos hasta después del cierre de casillas.

El uso de recursos públicos con fines electorales queda prohibido, y cualquier intento de coacción o manipulación será sancionado. Sin embargo, se ha evidenciado la distribución de ‘acordeones’ vía WhatsApp con instrucciones de voto, motivo por el cual el INE busca prohibir su difusión durante la veda y la jornada electoral, ya que podría considerarse propaganda prohibida.

Por otro lado, se permiten actividades informativas del órgano electoral, como comunicar la ubicación de casillas y horarios, así como debates neutrales y análisis sin llamados al voto o propaganda encubierta. También es válido que ciudadanos expresen preferencias en redes sociales, siempre que los candidatos no interactúen con fines proselitistas.

El incumplimiento de estas normas puede resultar en multas, nulidad de candidaturas o incluso procesos penales por delitos electorales, según la Ley General en Materia de Delitos Electorales.